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Cuando muere una persona, la familia dispone tan solo de 24 horas para realizar una serie de trámites obligatorios antes de proceder a su entierro. En esta guía rápida, los profesionales de Tanatorio Funeraria de Rivas, que ofrecen a sus clientes ese servicio de forma gratuita, explican cuáles es la documentación que es necesario formalizar en ese plazo.

Certificado de defunción

Una vez que ha fallecido una persona, es necesario obtener  de inmediato el certificado que acredita la defunción, que extiende el médico que ha tratado al finado o bien cualquier otro facultativo que pueda certificar el fallecimiento. Se trata de un documento oficial y en él deben constar el número de colegiado y la identidad del médico que certifica la defunción.

El certificado de defunción debe obtenerse el mismo día en que tiene lugar la muerte, y es obligatorio siempre y cuando no exista una sentencia u orden judicial que haya acreditado la defunción.

Inscripción en el Registro Civil 

Una vez que se ha obtenido el certificado de defunción, hay que inscribir el fallecimiento de esa persona en el registro civil del municipio donde se ha producido la muerte. Este trámite debe completarse, como máximo, en las 24 horas siguientes al fallecimiento para poder obtener la licencia de enterramiento.

En la inscripción debe hacerse constar:

  • Nombre y apellidos de la persona fallecida
  • Nombre de sus padres
  • Estado civil y nacionalidad
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Último domicilio
  • Día, lugar y hora del fallecimiento
  • Lugar de enterramiento
  • Documentación que acredita estos datos.

Si estos datos no se conocen, se aportará en este momento otra información de interés que facilite la identificación de la persona fallecida.

Los profesionales de Tanatorio Funeraria de Rivas se encarga de realizar este trámite en representación de la familia del fallecido. Cuando exista una sentencia u orden judicial que haya acreditado el fallecimiento, será el órgano judicial competente el encargado de inscribirlo en el registro civil.

Licencia de entierro o cremación

La solicitud de licencia o cremación debe realizarse una vez completados los trámites anteriores, cuando hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento.

Traslado hasta el cementerio o crematorio

Una vez obtenida la licencia de enterramiento o cremación, ya se pueden trasladar los restos de la persona fallecida hasta el cementerio o el crematorio, dependiendo de la opción elegida por la familia. En el caso de necesitar un traslado de una comunidad autónoma a otra, Tanatorio Funeraria de Rivas se encargará también de todos los trámites necesarios.

Por defecto, los servicios funerarios procederán al enterramiento, salvo que el fallecido haya hecho constar su deseo de ser incinerado en el certificado de sus últimas voluntades, o bien solicite esta última opción uno de sus familiares directos en representación de la familia. Para proceder a la incineración, el médico deberá haber hecho constar en el certificado de defunción que no existe impedimiento alguno de cara a la cremación.

Tanatorio Funeraria de Rivas se encarga de todo sin coste adicional

Si, por desgracia, te ves en la necesidad de realizar todos estos trámites tras el fallecimiento de una persona, te informamos de que Tanatorio Funeraria de Rivas incluye la tramitación de todas estas gestiones en su catálogo de servicios sin coste adicional, para que de esta forma tú y tu familia podáis despreocuparos de la burocracia en esos duros momentos. Tengas o no un seguro de decesos, solo tienes que llamarnos (675 73 05 08 / 652 83 12 33) y nosotros nos ocuparemos de todo.

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