El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por Jarama Desarrollos Inmobiliarios contra la paralización temporal de las licencias urbanísticas de obra nueva residencial en el Cristo de Rivas, aprobada por el Pleno de la ciudad el pasado mes de julio. El fallo judicial considera que la medida está ajustada a derecho.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Rivas, considera «ajustada a derecho» la suspensión de licencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid del 22 de julio de 2021, que afectaba a aquellas de obra nueva de carácter residencial en el sector del Cristo de Rivas. El TSJM desestima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto el pasado mes de octubre por Jarama Desarrollos Inmobiliarios contra esta paralización de licencias. Jarama es la empresa propietaria de la mayor parte del suelo del sector y titular del 99,3 por ciento de la Junta de Compensación del Sector B de Cristo de Rivas.
Según el texto, Jarama argumentó en el recurso que la suspensión del otorgamiento de licencias es un «acto arbitrario contrario al artículo 9.3 CE y 70.4 LSCM (Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid)», que se acordó «sin que existiese actuación alguna tendente a la revisión o modificación del planeamiento y se ha aplicado de forma extensiva a todo el sector y por el plazo máximo que marca la ley sin motivación, restringiendo con ello de forma injustificada los derechos de los particulares», y de manera «desproporcionada». Además, indicaba que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid «no solo es que no iniciase ningún procedimiento de elaboración de un nuevo planeamiento o de modificación del vigente, sino que no recabó estudios, informes u otros actos de preparación y elaboración de un futuro planeamiento que permitiese adoptar una decisión de suspensión que cumpla con las exigencias previstas en la LSCM».
«La suspensión debe ser el resultado de una previa identificación del alcance de la futura modificación, identificación de los usos u actuaciones que podrían ser incompatibles con esa modificación y ponderación de los intereses concurrentes» para garantizar «el justo equilibrio entre la protección del derecho a la propiedad y el interés general que se pretende satisfacer», reza el escrito.
Una decisión «ajustada a derecho»
El fallo judicial considera que «el acuerdo impugnado contiene la motivación necesaria, delimita su ámbito territorial, que se corresponde con el Sector SUS PP B Cristo de Rivas; su ámbito temporal, que no es otro que el expresado legalmente de un año prorrogable a otro, y delimita la concreta actividad afectada, suspensión de licencia de construcción de viviendas en un suelo de uso residencial».
Los magistrados consideran además, en contra de lo argumentado por Jarama en el recurso, que la medida se ajusta a «proporcionalidad», algo relacionado con «la finalidad ultima de voluntad planificadora que habrá de plasmarse en un nuevo instrumento urbanístico que, en este caso, haga viable la ejecución final del desarrollo del ámbito». «La referencia a la proporcionalidad de la suspensión no lo es a criterios de ponderación de intereses en juego, aunque en este recurso ni siquiera consta cuál es el particular que defiende la recurrente, sino a si la medida de la suspensión provoca mayores daños que los que pudiera provocar la modificación a aprobar y no hay constancia fáctica en autos que la limitación temporal en la concesión de licencias de construcción en dicho ámbito durante un período máximo de dos años implique un perjuicio real».
Además, indica el fallo judicial que «en el entendimiento de un sistema como el de compensación, la finalidad prevista de distribuir los usos e intensidades del sector implica una redistribución que se vería afectada si el desarrollo continuara a través de la concesión de licencias y tramitación de actuaciones urbanísticas que pudieran condicionar dicho nuevo planeamiento». Y recoge que, según un informe previo a la paralización de licencias emitido por Urbanismo el 13 de julio de 2021, el sector se ha visto afectado por «diferentes crisis que han alterado los ritmos inicialmente previstos para su terminación».
Posibles desequilibrios
«Si se lleva a cabo la total consolidación de la parte suroeste del ámbito […], el sector quedará en una situación de desequilibrio y difícil desarrollo, ya que la Fase 7 (pendiente de ejecutar) concentra cerca del 80% de las zonas verdes del sector y una importante cantidad de suelo dotacional; la parte suroeste concentra la mayor parte de edificabilidad residencial, con una menor dotación de equipamientos en relación al suelo calificado como residencial que la parte noroeste, y en torno a un porcentaje de superficie de zonas verdes del 20% del total»; y «la paulatina consolidación del suelo vacante en el suroreste del sector compromete el equilibrio entre ambas partes, que pasaría por retornar a aquella zona las dotaciones precisas para que el desarrollo del sector fuera lo más sostenible, competitivo y eficiente posible». Esta fase 7 resultaría, según el Consistorio, difícil de ejecutar debido a las modificaciones parciales que se han realizado en el sector.
Además, se alude a la necesidad de que el Ayuntamiento de Rivas facilite la culminación de la urbanización del sector «que pasan por el ejercicio de la potestad de planeamiento», así como al cambio de lindes que se está tramitando con Madrid capital y que supondrá que parte significativa del sector quede fuera del término municipal de Rivas Vaciamadrid. «Ello significa que este sector se convierte en una pieza de especial importancia para llevar a cabo esa redefinición de lindes, no de forma aislada, sino junto con otros desarrollos del PGOU de Rivas Vaciamadrid como el SUS PP E Industrial Norte», prosigie la sentencia, que concluye que «ello aconseja considerar las modificaciones del planeamiento derivadas del cambio de lindes de una forma global, no circunscritas de forma individual a cada uno de los sectores afectados», además de «reequilibrar internamente cada uno de los sectores», según el citado informe de Urbanismo.
Vía de diálogo
El Ayuntamiento de Rivas considera, a través de un comunicado, que la sentencia «no solo demuestra la correcta actuación del Pleno del Ayuntamiento, el máximo órgano de representación de la ciudad, sino que también ejemplifica que la vía judicial sólo servirá para alargar los procesos en marcha». De esta forma, el Gobierno local «invita a las promotoras, constructoras e inmobiliarias a que opten por la vía del diálogo, dejando de lado las coacciones y las amenazas y respetando el trabajo del personal técnico, el equipo de Gobierno municipal y las decisiones que legalmente toma el Pleno», algo que «ya está ocurriendo» con Jarama. «Las empresas que quieren construir en Rivas», apunta el Gobierno municipal, «deben además respetar las decisiones que democráticamente han tomado los vecinos y las vecinas de Rivas respecto a su planeamiento urbano».
Jarama estudia si recurrirá
La sentencia, que ha sido dada a conocer este martes por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, es susceptible de recurso de casación en un plazo de 30 días. La empresa muestra su «respeto» por la decisión judicial y estudia ahora si la recurrirá. Añaden desde Jarama que, «desde que se paralizaron las licencias de obra nueva residencial, primero en el Cristo de Rivas y luego en toda la ciudad, hemos demostrado una voluntad de diálogo que se va a mantener, una actitud que es compatible con la defensa de nuestros intereses en los tribunales cuando lo estimemos oportuno». Fuentes de Jarama indican que, «en esta línea, Jarama siempre ha tomado las medidas potencialmente menos lesivas en su relación con el ayuntamiento, pensando en el largo plazo y con la mejor voluntad de alcanzar una solución satisfactoria para todas las partes».
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La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Rivas, considera «ajustada a derecho» la suspensión de licencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid del 22 de julio de 2021, El fallo judicial considera que «el acuerdo impugnado contiene la motivación necesaria, delimita su ámbito territorial, que se corresponde con el Sector SUS PP B Cristo de Rivas; su ámbito temporal, que no es otro que el expresado legalmente de un año prorrogable a otro
Segun esto? Contestaran a los vecinos afectados del Cristo por la paralización en Julio, No?