El jurado popular, formado por 9 miembros, ha considerado que está demostrado que Nelson Enrique P.T. asesinó a Matilde de Castro durante la nochevieja del 31 de diciembre de 2016 en la vivienda de ella en la calle Dalia de Rivas Vaciamadrid. La sentencia, dictada el pasado 16 de octubre, a la que ha tenido acceso Diario de Rivas, recoge en sus 30 páginas lo declarado por el acusado y las declaraciones de todos los testigos que fueron escuchados durante el juicio celebrado en los primeros días de octubre, así como el veredicto.
En el fallo, el jurado popular condena a 22 años y 6 meses de prisión al acusado como «autor de un delito de asesinato» y «de un delito de quebrantamiento de medida cautelar«, asegurando que en el caso del primer delito, concurre «la circunstancia agravante de parentesco«. Para este cálculo han teniendo en cuenta las penas que se recogen en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, se deja constancia de que ,cuando esté en periodo de «libertad vigilada», el condenado tiene prohibido comunicarse o aproximarse a la familia de Matilde, es decir, a sus padres y sus dos hermanos, debiendo mantener una distancia mayor de 1000 metros durante un periodo de diez años, a contar desde que salga de prisión. Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena es de 7 meses de prisión, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años.
Además en la sentencia se condena también a Nelson Enrique a «indemnizar» a los padres con 100.000 euros a cada uno y a los hermanos con 40.000 euros para cada uno. Lo que según este jurado no ha quedado demostrado es que hubiese malos tratos habituales, y por lo tanto, se le absuelve de este último delito.
El abogado de la defensa ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal, es decir, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque la sentencia no es firme. El Ayuntamiento de Rivas, que se personó como acusación popular en este caso, ha confirmado este martes que continuará su personación hasta que haya una sentencia firme.
Para el jurado popular, «la autoría del acusado en el delito de asesinato había quedado acreditada por el hecho de que él mismo y la víctima se encontraban solos en la casa en el momento de los hechos, porque había sangre de la víctima en la cara, las manos, la ropa y los zapatos del acusado«, e incluso uno de los agentes de la policía que declararon como testigos, manifestó que «el acusado tenía salpicaduras de sangre en las manos y en la cara». Además detallan que «la víctima manifestó al personal sanitario, en concreto a la enfermera, el conductor y el celador del SUMMA 112, que el acusado la había acuchillado«.
Además hablan de un ataque «sorpresivo y alevoso», lo que se deduce del número de heridas, de las cuales sólo dos presentaban riesgo vital, del hecho de que no socorriese a la víctima mientras esperaba la asistencia sanitaria ni en presencia de los agentes de policía que acudieron al domicilio, y por la circunstancia de que Matilde estuviera agonizando durante más de tres horas antes de morir.
El detenido continuará en prisión hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncie sobre este caso, y confirme o no la sentencia dictada por la Sección 26 de la Audiencia Provincial.
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