
Cementera de Portland Valderrivas (Fuente: FRAVM).
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid que autorizaba a la cementera Portland Valderrivas de Morata de Tajuña a incinerar residuos, tras admitir el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción y la asociación de vecinos del municipio.
La sentencia, cuyo fallo es firme y no admite recurso, fue dictada el 18 de julio de 2017 y comunicada a las partes el viernes 21 de julio. Dicha decisión judicial admite el recurso de casación interpuesto por la entidad vecinal y la organización ecologista en 2016 contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM), que había desestimado la petición de nulidad de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental para la instalación en el municipio de Fabricación de Cementos Portland Valderrivas S.A., propiedad del Grupo FCC.
Según informó la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) en un comunicado, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid aprobó en 2013 la modificación de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de la cementera para incinerar residuos. De tal modo, la orden permitía quemar, entre otros objetos, hasta 50.000 toneladas de neumáticos y 240.000 toneladas de lodos secos al año. Simultáneamente, el Gobierno regional emitió y publicó la declaración ambiental favorable al proyecto.
Vecinos y ecologistas consideraron que esta decisión suponía un riesgo para la salud de los vecinos del entorno de la cementera y pidieron la nulidad de la autorización ante el Ejecutivo regional y el TSJM, aunque ambas solicitudes fueron desestimadas. El último paso era el Supremo, ante el que se ha recurrido con éxito.
La sentencia no examina los motivos de fondo del recurso porque anula la autorización por motivos formales, debido al solapamiento de dos procedimientos formales por parte de Medio Ambiente: la evaluación ambiental, que culmina con la declaración de impacto ambiental, y la autorización ambiental integrada. La primera debe ser posterior a la segunda.
Según el comunicado de la FRAVM, tras la decisión judicial, la Consejería de Medio Ambiente deberá iniciar y diferenciar ambos procedimientos, el de evaluación ambiental y el de la autorización ambiental integrada. Mientras tanto, la cementera de Portland Valderribas no podrá seguir incinerando residuos. Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña esperan que esta vez no se autorice esta actividad.
Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente explicaron a Planeta Rivas que la Dirección General está estudiando la sentencia y que, por el momento, no va a hacer declaraciones al respecto.
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