
Terraza del bar-restaurante Déjá Vu (Fuente: Restaurante Déjá Vu)
El Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ha aprobado inicialmente por unanimidad este jueves la ordenanza reguladora de terrazas, veladores y quioscos del municipio. Entre otras novedades, se modifican los horarios para incentivar las licencias anuales, se reduce el período de explotación para las licencias estivales, se crea la figura del quiosco-terraza y se regulan las condiciones de instalación de establecimientos en los parques del municipio.
La concejala de Desarrollo Económico, Ana Reboiro, explicó que el nuevo texto normativo, que sustituye al de 2013, incorpora modificaciones para ajustarlo a los avances legislativos en este sentido e incluye las alegaciones propuestas por el Grupo Municipal Popular y los concejales no adscritos. La nueva ordenanza establece que el horario de las terrazas en período estival (de 16 de marzo a 15 de octubre, cuando actualmente el período es del 15 de marzo al 31 de octubre) en zonas residenciales es el mismo: hasta las 24.00 horas de domingo a jueves, y hasta las 01.30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, las terrazas con licencia de funcionamiento podrán abrir hasta las 23.30 horas de domingo a jueves, y hasta las 01.00 horas el resto de días, ampliándose así media hora los permisos en estos últimos. En las zonas no residenciales y los centros comerciales, en el período estival el horario se extiende hasta las 02.00 y las 02.30 horas, respectivamente; y hasta las 01.00 horas el resto del año. Hasta ahora, las terrazas de los centros comerciales podían operar con autorización hasta las 02.30 horas todos los días del año. No obstante, en todos los casos, el montaje de la terraza no podrá comenzar antes de las 08.00 horas, cuando actualmente es a las 09.00 horas en el caso de los veladores y las 10.00 horas en el resto de casos.
El texto también incorpora una nueva modalidad de establecimiento hostelero, denominada ‘quiosco-terraza’. Se trata de una instalación temporal o permanente que se constituye como establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas y comidas en el propio establecimiento y en su terraza. Este nuevo formato tendrá que guardar, al menos, 15 metros con las viviendas colindantes, tener una superficie máxima de 30 metros cuadrados, deberán contar con dos aseos (normal y adaptado), zona de almacén, zona de cocina de cinco metros cuadrados y 15 metros cuadrados de zona de barras y atención al público.
Así mismo, se regulan las condiciones de instalación y funcionamiento de terrazas y quioscos-terrazas en zonas verdes municipales. Estos establecimientos no podrán afectar a la vegetación, ni ocupar la zona de seguridad del arbolado, y deberán estar ubicados a zonas de terrizos y pavimentos duros. Además, las instalaciones permanentes deberán respetar la accesibilidad de los recorridos peatonales y al mobiliario. La ordenanza prohíbe atar o clavar elementos a las plantas, el cubrimiento de alcorques y la instalación de pavimentos permanentes (solo se podrán instalar pavimentos temporales permeables que no invadan la zona arbórea).
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Ordenanza de terrazas en vigor
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