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Instalación fotovoltaica en viviendas de Rivas Vaciamadrid

Instalación fotovoltaica en viviendas de Rivas Vaciamadrid (imagen: Urbi Solar)

Los cambios en las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmiebles (IBI) de Rivas Vaciamadrid para la viviendas que instalen placas solares de autoconsumo han suscitado dudas entre algunas personas que ya estaban disfrutando de la bonificación vigente hasta ahora (50% de reducción durante 5 años). ¿Se verá interrumpida o cambiada esa bonificación en los años que les quedan por disfrutar? ¿Y qué ocurre con las instalaciones realizadas en 2021 que esperaban acogerse a esa bonificación en 2022? Diario de Rivas ha consultado al Consistorio para aclarar estas cuestiones.

Tal y como informó este digital, la ordenanza fiscal de Rivas Vaciamadrid para 2022 —aprobada inicialmente por el Pleno de Rivas a finales de octubre— introducía cambios significativos en el sistema de bonificaciones para quienes realicen instalaciones fotovoltaicas de aprovechamiento de la energía solar. 

Hasta ahora, esta bonificación consistía en un ahorro del 50% del importe total del IBI durante los cinco años siguientes a la instalación, sin importar el valor catastral de la vivienda. A partir de enero de 2022, la bonificación se reduce a un máximo de tres años, y su porcentaje varía en función del valor catastral de la vivienda, introduciendo la progresividad en la cuantía a descontar del IBI. De esta forma, se fijaban los siguientes tramos:

  • 50% de bonificación durante tres años para aquellas viviendas que tengan un valor catastral de entre 35.000 y 150.000 euros, con un máximo de 250 euros al año.
  • 30% de bonificación durante tres años para viviendas con valor catastral de entre 150.000 y 250.000 euros, con un máximo de 200 euros anuales.
  • 20% de bonificación durante para viviendas cuyo valor catastral oscile entre los 200.000 y 300.000 euros, con un tope de 150 euros anuales.

Además, desde el próximo año se abre la posibilidad de que puedan acogerse a las reducciones en el IBI por instalaciones solares las viviendas en altura (hasta ahora solo se contemplaban las unifamiliares), que suponen el 65% del total, con el objetivo de fomentar proyectos fotovoltaicos promovidos por comunidades de propietarios. También podrán acogerse, a partir del año que viene, a estas bonificaciones los edificios comerciales e industriales, que hasta ahora quedaban excluidos de esta ventaja.

Por otro lado, a partir de enero se adecua el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las instalaciones fotovoltaicas, ya que hasta ahora «ni siquiera llegaba para cubrir la tramitación de la tasa», con una cuantía media de unos 7 euros. De esta forma, la bonificación del ICIO en estos supuestos baja del 95 % al 50%.

¿Qué ocurrirá con las viviendas que disfrutaban ya de la reducción del 50% del IBI durante 5 años?

Los contribuyentes que ya tienen concedidas las bonificaciones al IBI por instalar placas solares fotovoltaicas siguen tal y como establecía la ordenanza hasta su finalización: 50% durante los 5 años siguientes, sin han tramitado el expediente en las fechas establecidas. Es decir, si algún contribuyente, por ejemplo, tiene el certificado final de instalación en 2019 y ha solicitado la bonificación en 2020, los años que le corresponden serían 2021, 2022, 2023 y 2024 al 50%.

¿Qué bonificación se aplicará a las instalaciones realizadas en 2021 que esperaban comenzar a disfrutar de este beneficio en 2022?

Según informa el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, para poder beneficiarse de un 50% de reducción en el IBI durante 5 años, las personas que quieran solicitar la bonificación tienen que disponer del Certificado de Instalación y de la Solicitud de bonificación de 2021. Si el Certificado de Idoneidad es de 2022, también tendrá derecho a bonificación del 50% durante 5 años, pero a partir de 2023, porque la tardanza en la tramitación es responsabilidad de la Administración. Todo ello estará subordinado al cumplimiento de la normativa urbanística y cualquier otra cuestión que pudiera corresponder para beneficiarse de estas ayudas.

En los demás casos, la bonificación que correspondería, en caso de cumplir los requisitos, se calcularía según los criterios progresivos en función del valor catastral de la vivienda, según recogerá la ordenanza fiscal de 2022.

 

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