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Edificio de servicios administrativos del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

Edificio de servicios administrativos del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (©Diario de Rivas)

Desde este lunes 3 de mayo ya es posible optar a la convocatoria de ayudas directas a las personas trabajadoras autónomas cuyos negocios se vieron afectados por el primer estado de alarma decretado en el mes de marzo del año 2020. La convocatoria, promovida por el Ayuntamiento de Rivas en el marco del Pacto de Ciudad para la recuperación económica y social del municipio, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), por lo que las personas interesadas disponen de 20 días naturales desde dicha publicación para presentar sus correspondientes solicitudes.

De la mano del texto publicado en el BOCM, de la información expuesta en las bases de la iniciativa municipal  y de la guía de preguntas frecuentes elaborada tanto por el Ayuntamiento de Rivas como por ASERCO, damos respuesta a continuación a las cuestiones más importantes acerca de esta convocatoria de ayudas directas a las personas autónomas aprobada por el consistorio ripense el pasado mes de febrero.

Cuáles son las cantidades aprobadas

En total, la partida aprobada por el Ayuntamiento de Rivas para esta convocatoria de ayudas directas para personas autónomas asciende a 134.000 euros. El importe máximo por solicitante que cumpla los requisitos exigidos es de 600 euros.

 

Cuáles son los requisitos para cumplir las condiciones

Tal y como se indica en las bases de la convocatoria, podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las “Personas físicas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que a fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda continúen dadas de alta en esa misma situación”.

Además, las personas que cumplan el requisito fundamental expuesto en el anterior punto, deberán cumplir también las siguientes exigencias:

  • Que el domicilio fiscal y el centro de trabajo y/o establecimiento comercial, en el que se desarrolla la actividad esté radicado en Rivas Vaciamadrid. No se admitirán como centro de trabajo ni local comercial las viviendas particulares o familiares, aunque la persona autónoma ejerza en ellas la actividad.
  • Que la actividad que desarrollen se haya visto directamente afectada por la declaración del estado de alarma (Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
  • Que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Al respecto de la última obligación, las bases de la convocatoria apuntan que “será de obligado cumplimiento en los mismos términos indicados por lo que respecta al Ayuntamiento de Rivas y sus entidades públicas”.

Por otro lado, en el caso de que el solicitante tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

 

Qué actividades profesionales están incluidas en la convocatoria 

Uno de los requisitos indispensables para beneficiarse de las ayudas directas es que la actividad que desarrolle la persona autónoma que las solicita se haya visto directamente afectada por la declaración del estado de alarma. Para conocer qué actividades profesionales están incluidas en las bases y cuáles no, hay que consultar el anexo III de las bases de la convocatoria, donde se adjunta el listado de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CENAEs) en el que se se detallan las que sí lo están. Se puede consultar aquí.

 

Quiénes no pueden beneficiarse de las ayudas

Las bases de la convocatoria de las ayudas directas aclara que los siguientes cuatro supuestos no pueden beneficiarse de las ayudas aprobadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:

  • Las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores de la persona titular de la actividad, los familiares de socios o los miembros de los órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Las comunidades de bienes o sociedades civiles, pero sí podrán solicitar subvención las personas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en los términos del artículo que formen parte de las mismas, quienes responderán de las obligaciones y compromisos derivados de la percepción de las ayudas, de forma individual, al margen de su participación en las mencionadas entidades.
  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Actividades económicas relativas a Salas de Juegos, Casinos y Salas de Apuestas

 

Cuál es el plazo para solicitar la ayuda 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de ayudas el lunes 3 de mayo, momento desde el cual las personas interesadas disponen de 20 días naturales para presentar su correspondiente solicitud.

 

Cómo presentar la solicitud

Las solicitudes se deben presentar con el modelo que se establece como Anexo I en las bases de la convocatoria de ayudas, el cual está disponible online aquí.

En el BOCM se especifica además que “La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos”. Para ello, exige que se lleve a cabo a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas, al que se puede acceder desde este enlace.

Una vez se accede al registro electrónico municipal, se debe cumplimentar el formulario y adjuntar la documentación requerida para este trámite. Es imprescindible disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no dispones de él, se puede solicitar el Certificado Digital por vía telemática, a través de la página web del Ayuntamiento.

 

¿Qué documentación es necesaria presentar?

La documentación imprescindible que las personas que soliciten la ayuda directa debe presentar incluye los siguientes originales:

  • Documento nacional de identidad (DNI) en vigor de la persona solicitante, o (NIE) y permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que la persona solicitante fuera extranjera no comunitaria.
  • Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  • Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma anterior a la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), así como el correspondiente al mes de presentación de la solicitud o al inmediatamente anterior.
  • Relación de los gastos que la persona solicitante presenta para justificar la actividad subvencionada, según el anexo II incluido en las bases de la convocatoria. La relación del Anexo II estará basada en las facturas de gasto efectivamente realizado.
  • Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y de los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida.
    A estos efectos, la documentación acreditativa de los pagos se realizará mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar la persona beneficiaria como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado. En todo caso, los gastos deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. La cuantía final de la ayuda vendrá determinada por los importes máximos previstos en el artículo 5.4 y hasta el límite de los gastos efectivamente realizados.
  • Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, solo en el caso de que la persona solicitante no autorice expresamente la consulta al órgano gestor sobre estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones de pago con la Seguridad Social, solo en el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta del órgano gestor de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento y las empresas públicas municipales, solo en el caso de que la persona solicitante no autorice expresamente la consulta al órgano gestor.
  • En el caso de que la persona física que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

 

Qué gastos cubren las ayudas

El cuarto punto dentro de la documentación exigida para optar a la convocatoria de ayudas directas para las personas autónomas establece que los gastos que estas subvencionan están descritos en el anexo II. Dichos gastos son los siguientes:

  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a las consultas o gestiones formuladas como consecuencia de la situación de Covid-19, en materia laboral (procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornada por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), así como en materia financiera y tributaria.
  • Gastos de arrendamiento de local para el desarrollo de la actividad.
  • Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de contingencia.
  • Asistencia experta externa para labores de prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras, en respuesta a la situación de contingencia.
  • Trabajos de consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad, de planes de RRHH de conciliación, de planes de gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de contingencia.
  • Gastos de mantenimiento de maquinaria y equipos adscritos directamente a la actividad que venían desarrollando.
  • Primas de seguros relacionadas con la actividad.
  • Gastos derivados de la adquisición de material de protección, tales como mascarillas, geles hidroalcohólicos, gafas, guantes, batas, calzado, pantallas de protección, alfombras desinfectantes y termómetros, siempre que se trate de material fungible, no inventariable.

El período subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud por la persona solicitante y los impuestos no serán considerados como gasto subvencionable.

 

Cómo es el criterio de concesión

El criterio de concesión, según se establece en el texto publicado en el BOCM, «seguirá el procedimiento de concesión directa». Esto significa que estará basado en la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siguiéndose riguroso orden de entrada.

Es importante tener en cuenta al respecto que se considera como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Haz clic aquí para solicitar las ayudas directas para autónomos del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

 

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