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Edificio Atrio, sede de la EMV de Rivas

Edificio Atrio, sede de la EMV de Rivas (foto: Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid)

A pesar del último revés a manos del Tribunal Constitucional, la ‘guerra de las hipotecas’ emprendida por la EMV de Rivas Vaciamadrid continúa: el Ayuntamiento de la ciudad ha anunciado, tal y como advirtió en noviembre de 2018, que acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para defender los derechos de los consumidores. Un último recurso que se plantea después de un periplo judicial que se remonta más de una década y que hace dos años hizo temblar, por unos días, los cimientos de la banca española.

El 11 de abril de 2019, el alcalde de Rivas, Pedro del Cura, y el entonces consejero de la EMV, Francisco García Corrales, escenificaron el comienzo de la última batalla de la ‘guerra del impuesto de las hipotecas’. Se trataba de un incidente de nulidad ante el Tribunal Constitucional, fundamentado en los argumentos ya expuestos en el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra la sentencia de 27 de noviembre de 2018 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Entonces el plenario del Supremo, “sin apenas motivación jurídica», como señaló en aquel momento Del Cura, «decidió que fuese la gente quien pagase el impuesto de las hipotecas”.

El alcalde de Rivas, Pedro del Cura, y el consejero delegado de la EMV de Rivas, Curro Corrales, presentan el incidente de nulidad sobre la 'sentencia de las hipotecas' frente al Tribunal Supremo

El alcalde de Rivas, Pedro del Cura, y el consejero delegado de la EMV de Rivas, Curro Corrales, presentan el incidente de nulidad sobre la ‘sentencia de las hipotecas’ frente al Tribunal Supremo (©Diario de Rivas)

Aquel jarro de agua fría cayó sobre millones de personas que vieron como, en apenas dos días, se esfumaba una decisión histórica en la lucha por los derechos de los consumidores. Lo que allí estaba en juego era determinar quién era el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, más conocido como el ‘impuesto de las hipotecas’: a saber, decidir si quien debe correr con los costes es el cliente que contrata una hipoteca o bien la entidad financiera. La cantidad media de este impuesto, gestionado por las comunidades autónomas, oscila entre los 600 y los 1.800 euros, ya que supone un 0,5% del importe del préstamo hipotecario.

De esta forma, el Tribunal Supremo dejaba en ‘herencia’ tres sentencias de juicios impulsados por la EMV favorables a los clientes y otras tres, a las entidades financieras, y una histórica reunión en la que, por apenas un voto, se emitió la decisión final a favor de los bancos. Ramón Casero, el abogado que lleva el caso para la EMV de Rivas, lo tiene claro: «Ahí ha habido intereses ocultos que han hecho cambiar el sentido de las sentencias, y eso es lo que vamos a intentar demostrar ahora», apunta el letrado.

Un ‘bucle’ de recursos para empezar

Todo empezó hace años, cuando las administraciones públicas concedían exenciones fiscales a quienes accedían a una vivienda de protección oficial. «En un momento determinado, los técnicos deciden que las viviendas a partir de 90 metros cuadrados no pueden considerarse de protección oficial, y la Comunidad de Madrid dejó de conceder esos beneficios fiscales para este tipo de viviendas», relata Casero. En el caso de la EMV de Rivas Vaciamadrid, que debía abonar este impuesto de una sola vez para todas y cada una de las viviendas en cada promoción que entregaba, «esto suponía una barbaridad: estamos hablando de unos tres millones de euros, en un momento de crisis financiera que ahogaba a las arcas públicas. Yo tenía claro que había jurisprudencia que apoyaba al comprador frente a los bancos, así que la EMV decidió plantear el recurso, con el objetivo de que, si no prosperaba, al menos ganaría tiempo mientras la tesorería se recuperaba», relata Casero.

Así comenzó un bucle que duró varios años: la Comunidad reclamaba el pago del impuesto, y la EMV recurría, «casi mecánicamente». Hasta que, en 2015, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que establecía que ese impuesto debía abonarlo el prestamista, a saber, la entidad financiera. «La Sala de lo Civil había aplicado la lógica, que dice que el interesado en el acto que genera el impuesto es el banco, no el cliente. Y lo hizo porque desconocía lo que se estaba fallando en lo Contencioso Administrativo», explica el abogado. Y después, otro hecho a favor: en otro supuesto —que nada tiene que ver con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados—, ante una contradicción entre ambas salas, la de lo Contencioso Administrativo argumentó que debía primar la decisión de la Sala de lo Civil.

«Aquello abría nuevas posibilidades, mucho más allá de la rutina de ir planteando recursos para ganar tiempo. La cuestión llevaba ahí 20 años», prosigue Casero. Pero la Sala de lo Civil se desdijo en marzo de 2018. «Ante esto, solicité una vista… y tuve suerte: me la concedieron. Ahí se vio que los magistrados estaban interesados en discutir aquello«, narra el letrado. La sesión se celebró hace ahora dos años, el 25 de septiembre de 2018. «La procuradora me dijo que tenía el presentimiento de que lo iban a admitir… y así fue. El Tribunal Supremo vio que lo que argumentábamos tenía lógica y cambió de parecer… aunque fuera durante dos días«.

Tribunal Supremo

Sede del Tribunal Supremo

La sentencia que sacudió a la banca

Aquella sentencia ha pasado a la historia de los derechos de los consumidores como una de las más mediáticas —y controvertidas, tras la ‘marcha atrás’ del Supremo— jamás dictadas en nuestro país. «Hemos conseguido que ahora, miles de trabajadoras y trabajadores obligados por los bancos a que la hipoteca forme parte de las escrituras de su vivienda ya no tengan que pagar ese impuesto por actos jurídicos documentados. Lo peleamos en los tribunales, la Comunidad de Madrid se alineó con los bancos, pero al final el Supremo nos ha dado la razón: eso lo tienen que pagar los bancos y no la gente», se felicitaba en su momento el alcalde de Rivas, Pedro del Cura. Para Casares, hubo varios factores para que el Alto Tribunal decidiera aplicar la «pura lógica» a esta cuestión. «Acababa de cambiar la composición de la Sala, y el problema se estaba viendo con nuevos ojos», recuerda. «Y lo más importante: llevábamos varios años de crisis y de escándalos relacionados con créditos hipotecarios, y la percepción sociológica de los jueces es muy importante a la hora de valorar los casos», añade.

La alegría duró poco. Diecinueve días después, y tras una polémica reunión, se produjo lo que el regidor de Rivas calificó como «rescate a la banca»: el Supremo volvía a hacer recaer en el cliente el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El Ayuntamiento de Rivas advirtió que, si hacía falta, acudiría al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para defender la causa. Pero antes quedaba un último paso: el recurso al Tribunal Constitucional, que fue presentado en abril de 2019. A principios de septiembre de 2020, es decir, año y medio después, el Constitucional lo inadmitió alegando «lo mismo que alega en todos los casos que rechaza: que carece de trascendencia constitucional», relata Casero.

Independencia del poder judicial

Así las cosas, Casero ya está trabajando en la queja que presentará la EMV de Rivas Vaciamadrid en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, «en torno a finales de octubre». Una instancia «difícil», la mesa final a donde van a parar miles de procedimientos judiciales de todos los rincones de Europa. «Es un tribunal muy selectivo, que prácticamente solo se ocupa de casos muy mediáticos. Pero este lo es, y se trata de una cuestión que, además, ha puesto en cuestión la misma independencia del poder judicial. Y estamos convencidos de que tenemos razón», concluye el abogado.

 

ARTÍCULO en ‘Quincena fiscal’ ‘Sobre la cuota proporcional de la modalidad de actos jurídicos documentados en los documentos notariales. Especial mención de quién es sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios’, por Ramón Casero

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