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Principales medidas de reactivación económica en materia de transporte y vivienda.

La patronal madrileña CEIM y la Asociación de Empresarios de Arganda, Rivas y Comarca (ASEARCO) han hecho una recopilación de las medidas publicadas por el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Mediante este Real Decreto, se amplía la duración de varias ayudas que promueven el denominado ‘escudo social’  aprobado para intentar ayudar a las familias más vulnerables y se aplican otra serie de medidas.

Medidas en materia de vivienda

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre de 2020 y tendrá una duración de tres meses.

La prórroga de seis meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. También se amplía a esa fecha el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.

Comienza la regulación del derecho de superficie para la promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible por parte de promotoras privadas, para impulsar la regeneración del territorio y la rehabilitación urbana como palancas de la recuperación económica y la creación de empleo.

Medidas en materia de transporte por carretera

– Moratoria temporal en el pago de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte de mercancías, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

Se podrán acoger a esta medida las personas jurídicas y los autónomos, cuya actividad empresarial sea la realización de transporte público de viajeros o de mercancías y que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir, cuando hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019. La moratoria podrá ser de hasta seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 

– Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma.

La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Amplicación del plazo de duración de los contratos de concesión comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 del Real Decreto ley 8/2020, siempre que hayan sido adjudicados por el Estado y que se trate de:

a) Concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje.

b) Concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.

c) Concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado.

Para que pueda reconocerse el derecho al reequilibrio económico, será necesario que la solicitud se presente antes de noviembre de 2020.

Ampliación del plazo de visado de las autorizaciones de transporte por carretera. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 y no hubieran visado, podrán hacerlo en el año 2021.

Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.

Aquellas a las que les correspondiera visar en el año 2021, deberán visar en el año 2022 y, a partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Además, las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento. 

Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos de tres meses. Dicha prórroga será aplicable a los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley.

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