
Medidas para la apertura de cines, teatros, museos y salas de exposiciones, entre otros.
La Asociación de Empresarios de Arganda, Rivas y Comarca (ASEARCO) ha publicado en su web un documento con preguntas y respuestas para conocer las medidas de higiene y las condiciones en las que pueden desarrollar su actividad todos los sectores empresariales de la Comunidad de Madrid.
La guía sobre la ‘nueva normalidad’ ha sido elaborada por el despacho de abogados Montero Estévez, una empresa asociada a ASEARCO que ha ofrecido asesoramiento legal e información jurídica sobre las medidas aprobadas y adoptadas durante la crisis del Covid-19.
Estas son algunas preguntas y respuestas que se pueden encontrar en dicho documento:
¿Hasta cuándo están vigentes las medidas?
Desde el día 21 de junio de 2020 hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
¿Quién vigila y sanciona por incumplir las medidas?
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate.
¿Cuáles son las medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores?
Hasta el 5 de julio de 2020 los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 60% de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje, el porcentaje de aforo permitido se elevará al 75%. En todo momento se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas
Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos:
1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
2. Tabernas y bodegas.
3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
4. Bares y restaurantes de hoteles.
5. Salones de banquetes.
6. Café-espectáculo.
7. Salas de fiestas.
8. Restaurante-espectáculo.
9. Discotecas y salas de baile.
10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
Consulta aquí el documento completo con todas las preguntas y respuestas
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