Diario de Rivas inicia una serie de reportajes históricos en la que analiza la historia de Ripa Carpetana, el asentamiento urbano más antiguo del municipio, para fijar cuál es el origen verdadero de Ribas de Jarama.
El historiador Andrés Marín Pérez, en 1887, citaba en su ‘Guía de Madrid y su provincia’, referencia de la historia de la provincia para los investigadores posteriores, al cronista de Felipe IV, José de Pellicer de Ossau, para asegurar que Rivas de Jarama procedía de un importante municipio romano llamado Ripa Carpetana. En realidad, era un mero argumento ‘ad verecundiam’, pues Pellicer, casi siempre preciso y prolijo, refiere a “los autores”, (sin especificar), como los que atribuían el nombre de ‘Ripa Carpentana’ al territorio, en su memoria de la familia del primer marqués de Ribas de Saavedra (1647).
Tal y como explica el historiador Diego Salvador en su libro ‘Los carpetanos’ (2015), desde el Renacimiento se trataron de identificar poblaciones coetáneas con topónimos latinos, ante la más mínima concordancia fonológica. Seguramente, el caso de Ribas de Jarama formó parte del programa de propaganda para construir un pasado mítico de la ciudad de Madrid en el nombre de ‘Mantua Carpetanorum’. Sin embargo, no existe referencia clásica escrita que pruebe que en dicho espacio hubo un asentamiento romano o carpetano. No figura en las obras de Plinio, Claudio Ptolomeo, Tito Livio, Apiano, Polibio, Diodoro de Sicilia, el ‘Anónimo de Rávena’, ni tampoco en la Via XXV del Itinerario Antonino entre Augusta Emerita y Caesaraugusta.
La referencia más cercana a lo que querían demostrar Pellicer y Marín sería, probablemente, esta de Tito Livio sobre el combate junto al río Tajo (se considera que la batalla, acaecida en 220 a.C. se produjo, según las últimas investigaciones, en la localidad de Driebes) entre las tropas cartaginesas comandadas por Aníbal Barca y los carpetanos, después de la victoria de los primeros sobre los vacceos. Sin embargo, la palabra ‘ripa‘ se refiere a la orilla del río. El sentido del texto impide que se refiera a una loma como la existente en la plataforma divisoria entre el Manzanares y el Jarama en la que se ubica Rivas.
«[7] ab Hermandica profugi exulibus Olcadum, priore aestate domitae gentis, [8] cum se iunxissent, concitant Carpetanos, adortique Hannibalem regressum ex Vaccaeis haud procul Tago flumine agmen grave praeda turbavere. [9] Hannibal proelio abstinuit, castrisque super ripam positis, cum prima quies silentiumque ab hostibus fuit, amnem vado traiecit valloque ita producto, ut locum ad transgrediendum hostes haberent, invadere eos transeuntes statuit. [10] equitibus praecepit, ut, cum ingressos aquam viderent, adorirentur inpeditum agmen; in ripa elephantos—quadraginta autem erant—disponit. [11] Carpetanorum cum adpendicibus Olcadum Vaccaeorumque centum milia fuere, invicta acies, si aequo dimicaretur campo. [12] itaque et ingenio feroces et multitudine freti et, quod metu cessisse credebant hostem, id morari victoriam rati, quod interesset amnis, clamore sublato passim sine ullius imperio, qua cuique proximum est, in amnem ruunt. [13] at ex parte altera ripae vis ingens equitum in flumen inmissa, [14] medioque alveo haudquaquam pari certamine concursum, quippe ubi pedes instabilis ac vix vado fidens vel ab inermi equite equo temere acto perverti posset, eques corpore armisque liber, equo vel per medios gurgites stabili, comminus eminusque rem gereret. [15] pars magna flumine absumpta; quidam verticoso amni delati in hostis ab elephantis obtriti sunt. [16] postremi, quibus regressus in suam ripam tutior fuit, ex varia trepidatione cum in unum colligerentur, priusquam a tanto pavore reciperent animos, Hannibal agmine quadrato amnem ingressus fugam ex ripa fecit vastatisque agris intra paucos dies Carpetanos quoque in deditionem accepit. [17] et iam omnia trans Hiberum praeter Saguntinos Carthaginiensium erant. […]«.
El registro arqueológico tampoco deja muchas dudas. Ni en el antiguo pueblo de Ribas de Jarama, ni en el cerro del castillo, a falta de excavaciones que prueben lo contrario, las cartas arqueológicas, consultadas por este redactor, que custodian el Museo Arqueológico Nacional, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid o el CSIC, entidades que han hecho prospecciones en la zona, existe prueba de que hubo en esa zona de la terraza elevada ante el Jarama donde estuvo el poblado medieval un asentamiento romano o carpetano. Sí en otros espacios (por ejemplo, Miralrío, aunque era una pequeña construcción agraria, no un castro), pero no en ese.
La diferencia entre ‘ripa’ y ‘rivia’
No obstante, si admitimos la teoría latina, el origen más lógico para articular el nombre de Rivas sería el procedente del latín ‘ripa’, que significa ‘orilla’ o ‘ribera’ en este caso, del río Jarama. Otra opción sería el término ‘rivia’, (arroyos no siempre dotados de agua, aunque también podía determinar canales hídricos artificiales), lo que lo vincularía con los numerosos cursos hídricos menores que nacen en el cortado donde se asentó el pueblo.
En este caso, el matiz es importante para entender el régimen administrativo que debería tener la localidad. Y es que el Derecho romano establecía que la zona de ribera formaba parte del ‘usus publicus riparum’, es decir, de uso colectivo y no sometido a trabas de ningún tipo, aunque se cuestionaba la servidumbre predial sobre aquello que crecía en el suelo anexo a los mismos (sólo se consideraba público aquello que fuese necesario para el uso común del río, como es el caso de los pastores que daban de beber al ganado).
Los juristas Ulpiano y Paulo determinaron los límites geológicos de lo considerado como río, incluyendo el espacio de flujo de agua y el de crecida ordinaria para aclarar cuál era la franja concreta de uso público (Domínguez, 2014). También es importante entender que el río, concebido como ‘flumen’, servía, habitualmente, como límite entre predios o términos, por lo que, de ser este el significado original, podía considerarse el territorio como un cruce de caminos entre municipios, al igual que hoy día.
Mientras, en el caso del término ‘rivia’, el régimen de propiedad podía ser público o privado (en forma de arroyos entubados, canales de irrigación, viajes de agua, acueductos o desagües). Por tanto, en esta forma de entender el término, el pueblo se nominaría como un espacio articulado en torno a la explotación privada y/o local del agua, incluido su régimen de reparto (Terrazas, 2012). No obstante, conviene recordar respecto a este argumento que los arroyos del espolón ripense, por sus características geológicas, son de altísimo contenido en sales y poco aptos para un cultivo feraz o la cría masiva de ganado, lo que limitaría su relación de explotación económica.
La teoría del ribāṭ’
De otra forma, aunque sería necesario un estudio filológico profesional para confirmar este punto, este redactor propone una derivada adicional a la etimología de Rivas, no vinculada con lo hídrico y sí con la lógica conquistadora. La nomenclatura de Rivas podría provenir de la palabra musulmana ribāṭ’, que, según el Diccionario de la Real Academia, significa ‘lugar de estación de los musulmanes que se dedican a la piedad y la guerra santa’.
Según la clasificación razonada que realiza el Ministerio de Cultura para este tipo de edificios, el ribāṭ’ o rábida era un tipo de construcción que proliferó en el Sahel durante el dominio aglabita del siglo IX para albergar a comunidades religiosas ascéticas que, en algunas ocasiones, tuvieron también una naturaleza militar. Su arquitectura característica incluía edificios de planta cuadrada, con torres circulares en las esquinas y semicirculares en el centro de los paños, y un único acceso destacado por torres cuadrangulares. La edilicia de los muros podía alcanzar espesores de dos metros, siguiendo modelos orientales con sillares colocados a soga y tizón y rellenos de mortero. El interior del edificio podía constar de varias plantas y se organizaba en torno a un patio central porticado al que se abren habitaciones. Era frecuente que dispusiera de una torre vigía circular o ‘manaresta’, cuya función estaría relacionada con el establecimiento de un sistema de faros a lo largo de la costa, destinado a la ayuda de la navegación y la vigilancia.
En el caso que nos ocupa, y a falta de una excavación arqueológica decidida, las escasas ruinas que quedan de la fortificación de Rivas de Jarama, una zafra musulmana del siglo IX d.C. de la que ya se habló con profusión en otro reportaje, cumplirían con algunas de estas características.
Es decir, al ser un lugar en tierra de nadie (algunos autores defienden que ‘Jarama’ significa en beréber ‘río fronterizo’ o ‘despoblado’), los emires y califas andalusíes podrían haber instalado este tipo de construcción como fórmula para defender las líneas naturales de penetración al corazón de la Marca Media (Toledo). Así, habrían delegado la protección de este cinturón fortificado en ascetas convencidos de que su acción militar defendía la fe (los famosos ‘murabit’). De tal manera, hablaríamos del ‘ribāṭ’ del despoblado’ o del río fronterizo.
La capitulación de Toledo
No era la única experiencia de una rábita en la zona, pues existieron numerosos ejemplos en la provincia, como la propia Madrid en el siglo IX. Gil Benumeya (2015) explica que varios ‘murabit’ realizaron su peregrinación espiritual en Madrid, como el astigitano Muhammad ibn Hunayn, el ucleseño ‘Abd al-Rahman ibn Jalaf ibn Sadmun al-Tuyibi al-Thagri, el saharaui Yassás al-Zahid, el alfaquí Fez Abu Maymuna Darras ibn Isma’il, el toledano Musa ibn Qasim ibn Jadir y Abu l-Walid Yunus ibn Ahmad ibn Yunus al-Azdi.
La demostración de la evolución de dicho topónimo en lo que sería hoy día la ofrecería el municipio de Ribatejada. En nombre de este pueblo, surgido en el siglo XI gracias a este modelo de ocupación territorial, evolucionó desde el concepto ribāṭ’ chijad, relacionando su fortificación con la guerra santa.

En cualquier caso, es seguro que el término había evolucionado en 1085 d.C. y la zona ya se denominaba ‘Ribas’, tal y como demuestra el documento de capitulación de rendición del reino de Toledo ante Alfonso VI. En este documento (De Tuy, 1929), realizaban una relación de las posesiones cedidas entre las que figuraba Ribas como espacio musulmán de referencia, junto a otros cercanos como Almodóvar (el asentamiento de la torre del campo, hoy en el nuevo desarrollo de Los Berrocales):
“Anno autem octavo cum divino adiutorio cepit ipsam civitatem toletanam, quae olim fuerat mater et gloria regni gothorum. Post haec cepit Talaveram, Sanctam, Eulaliam, Maquedam, Alphamin, Argenzam, Mageritam, Olmos, Canales, Casatalipham, Talamancam, Uzedam, Godalphaiaram, Fitam, Ribas, Caracoyam, Moram, Alvede, Consogram, Veles, Masatrigo, Cocham, Almodovar, Alaeth, et ex alia parte cepit Cauriam, Ulisbonam, Sintriam, Santarem […]”.
Agradecimientos: a los profesores filólogos Susana Jiménez y Rodrigo Puerta, editorial La Librería, la Biblioteca Nacional, la asociación Madrid Islámico, el archivo del Cabildo de la catedral de Toledo, el archivo de la Comunidad de Madrid, el archivo del Museo Arqueológico Nacional, el Museo de San Isidro y el CSIC.
Bibliografía:
- Anónimo de Rávena, Libro IV, 44: 312-313.
- DE TUY, L., (1926), Crónica de España, editado por PUYOL, Julio, Madrid: 377.
- DOMÍNGUEZ, P. (2014), ‘Antecedentes romanos del uso actual de las riberas y márgenes de los ríos en España’, publicado en Ridrom. Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 13: 1041-1048.
- GIL-BENUMEYA, D., (2015), Madrid islámico, La Librería, Madrid: 70-72.
- MARÍN, A., (1887), Guía de Madrid y su provincia, Escuela Tipográfica del Hospicio, Madrid: 186-191.
- PELLICER, J., (1647), Memoria de la Casa y Servicios de Don Joseph de Saavedra, Marqués de Ribas, al Rey Nuestro Señor. BNE, 2/21647.
- SALVADOR, D. (2015), Los carpetanos, Editorial La Librería, Madrid.
- TERRAZAS, J. D. (2012), ‘La tutela jurídica del agua en el Derecho Romano’, publicado en Revista chilena de Derecho, vol. 39, núm. 2, Universidad Andrés Bello, Santiago: 371-409.
- TITO LIVIO, (1884), Ad urbe condita, Libro XXI, 5-17, publicado por Stereotypica, Leipzig.
Como siempre, muy bueno.
Gracias Enrique