OPINIÓN
Juan Ignacio Gómez
Miembro de la Asociación Laica de Rivas y exconcejal del PSOE en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
El pasado día 8 de noviembre, Diario de Rivas público un artículo de opinión firmado por el exconcejal del Partido Popular, Antonio de la Peña, en el que se vierten una serie de afirmaciones sobre ciertos aspectos del Reglamento de Laicidad Municipal que me gustaría aclarar.
En primer lugar, permítaseme hacer un poco de historia al respecto del trámite y aprobación del citado reglamento.
Tras un largo periodo de negociación, el Pleno del Ayuntamiento de Rivas del 31 de mayo de 2018, aprueba de forma definitiva el Reglamento de Laicidad Municipal.
Así el alcalde Pedro del Cura le puso de manifiesto que no debía abrogarse la representación de todos los católicos, ya que estos, ni de forma privada ni institucional habían manifestado durante la negociación del reglamento problema alguno. Su argumento giraba en torno a la libertad de creencias, que en ningún caso se veían amenazadas por el reglamento, tan solo esta amenaza debía estar en su cabeza. Como así mismo le puse de manifiesto en alguna de mis intervenciones en dicho pleno.
Finalmente, el reglamento fue aprobado por los ediles progresistas IU, Podemos y PSOE (17), los votos en contra del PP (4) y la abstención de Cs (4). Es decir, un 68% a favor y tan solo un 16% en contra.
Tras cuatro años de andadura del reglamento, Antonio de la Peña viene de nuevo a resucitar sus argumentos de forma confusa (eso sí, con un despliegue de erudición inútil al caso del que se ocupa) y torticera, uniéndolos a la celebración de la patrona de la Guardia Civil el pasado 12 de octubre.
En primer lugar, los representantes municipales que no acudieron al acto religioso, no han hecho mas que dar cumplimiento al reglamento que aprobaron. En todo caso, serían díscolos, aquellos otros (los que entonces votaron en contra) que acudieron al citado acto contraviniendo lo acordado en el pleno. Incumplir lo acordado viene siendo práctica habitual en la derecha cuando con algo no está de acuerdo. Ejemplos hay a cientos en la hemeroteca. No se trata aquí de objeción de conciencia, más bien se trata de contravenir una norma que este municipio se ha dado.
Estimado Antonio, no sientas amenazada en absoluto tu libertad para acudir a cuantos actos de carácter religioso desees, puesto que no es este reglamento en modo alguno cortapisa de tu libertad de culto. Menos ahora que no tienes cargo institucional alguno. Lo único que indica el reglamento a este respecto es que tratándose de cargos de representación municipal (concejales) no deben acudir a actos religiosos en su calidad de tales.
“… los miembros de la corporación… que participen en actos religiosos lo harán a título individual y no en representación del ayuntamiento.” (art. 3.2 del Reglamento de Laicidad Municipal).
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