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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (©Planeta Rivas)

La Cámara de Cuentas, en su informe de fiscalización de la contratación del sector público madrileño referido a 2014 (publicado el 29 de diciembre de 2016), señala varias objeciones relacionadas con contratos públicos en el ejercicio de 2014 del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y la EMV, entre otros muchos municipios y entidades públicas más. El Ayuntamiento de Rivas presentó en el mes de julio, tras recibir la notificación correspondiente de este órgano fiscalizador, un documento de alegaciones, al que ha tenido acceso Planeta Rivas. Este diario ofrece un resumen de los argumentos de ambas partes sobre estos contratos. La cuestión será debatida en el Pleno Municipal del próximo 23 de febrero, tras registrar el PSOE de Rivas una interpelación en la que pide explicaciones al Gobierno municipal sobre este asunto.

Las ocho salvedades a la contratación del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en 2014 (una de ellas a la EMV) están recogidas en el Informe de Fiscalización de la contratación incluida en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público celebrada por los entes, organismos y entidades del sector público madrileño (página 68 y siguientes). El 1 de julio de 2016 fueron recibidas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, que registró un documento de alegaciones en la Cámara de Cuentas 16 días más tarde. Este es el resumen de los argumentos cruzados entre la Cámara de Cuentas y el Ayuntamiento de Rivas.

1.-  Expediente de contratación de la representación del espectáculo Cantajuegos el día 20 de noviembre de 2014 en el Auditorio municipal Pilar Bardem

La Cámara de Cuentas afirma que en el informe técnico que precedió al contrato “no se justifican las razones” por las que se hizo mediante procedimiento negociado y sin publicidad, ya que el empresario “no era el representante exclusico del espectáculo Cantajuegos”, ni se hizo un estudio de los ingresos y costes relacionados con el espectáculo. El PSOE de Rivas; en su interpelación, apunta que “la falta de concurrencia es una denuncia recurrente de la Cámara”, y recuerda que este era el motivo de las objeciones en los informes referidos a 2010 y 2011 “que supuso uno de los detonantes para justificar la implosión, la pasada legislatura, del Grupo Municipal de Izquierda Unida, que gobernaba entonces con mayoría absoluta”.

Por su parte, en las alegaciones, el Ayuntamiento de Rivas afirma que el informe técnico al que alude la Cámara de Cuentas señala a la empresa propuesta como representante exclusivo del espectáculo Cantajuegos en la fecha prevista de representación. Además, indica, “es un contrato cuya remuneración se realiza a total riesgo y ventura del contratista, dependiendo del número de entradas vendidas, sin que el Ayuntamiento asuma otro coste que la dotación técnica del teatro, los gastos de limpieza y el servicio de taquilla presencial, servicios todos permanentes en el auditorio municipal, no realizándose en ningún caso cobertura municipal alguna del riesgo económico asumido por el contratista”. Añade que el valor estimado del contrato se realiza “considerando el aforo total del auditorio por el precio de entrada fijado”.

 

2.- Contratos de suministro de material de construcción y de ferretería para el Ayuntamiento de Rivas

La Cámara de Cuentas considera que la promoción de la concurrencia para ambos contratos fue “insuficiente, ya que solamente se obtuvo una oferta válida”. Señala además que el informe técnico que precedió a la contratación señalaba que el procedimiento sería negociado sin publicidad “por razón de la cuantía” (60.000 euros más IVA). La Cámara argumenta que en ejercicios anteriores se ha venido adjudicando este contrato al mismo contratista “exactamente por el mismo importe” Dice el informe que la prestación “atiende una necesidad de carácter continuado en el tiempo a la que correspondería un plazo de ejecución mucho mayor” “Se produce así un fraccionamiento en el tiempo del objeto del contrato en detrimento de los principios de publicidad, concurrencia y libertad de acceso a las licitaciones”, dice el informe. El PSOE argumenta en su interpelación que “no se hace una ajustada planificación de necesidades para servicios que tienen un carácter superior a un único ejercicio”.

En su contestación, el Ayuntamiento de Rivas argumenta que la duración del contrato, que coincide con el ejercicio presupuestario de 2014, por “la propia naturaleza del suministro (amplia variedad de materiales, de precios y variaciones en los mismos), así como de la tipología de los pedidos (habitualmente de escasa entidad, salvo excepciones)”, “implica una dificultad añadida que, conforme  la tramitación administrativa exigida por la normativa, no resulte atractiva a la mayoría de los empresarios del sector invitados, tal como se evidencia en el hecho de que, invitadas tres empresas, solo una presentara una oferta” para el contrato de construcción, y dos en el caso del de ferretería, de las cuales solo una fue presentada “de manera correcta”. El Ayuntamiento aporta, “a modo de ejenplo”, el certificado por el que se declara desierto otro contrato similar en 2015 de suministro de fontanería, “en el que tras solicitar oferta a nueve empresas del sector, solo una de ellas, y de manera incorrecta por lo que resulta excluida, presenta oferta”.

 

3.- Servicio para la realización del programa de dinamización de la participación a lo largo de la vida de la población en
el  municipio  de  Rivas Vaciamadrid; y contrato de gestión de servicio público mediante concesión de atención a la infancia: ocio y tiempo libre, socioeducativo y actividades extraescolares del Ayuntamiento

La Cámara de Cuentas apunta que, en ambos casos, “solamente concurrió la empresa que venía prestando el servicio”. El contrato obedecía al objetivo de poner “en marcha… un único proyecto marco global que integre la suma de hasta ocho proyectos diferentes dependientes de al menos cuatro concejalías”, según reza el escrito, que afirma que el criterio con mayor ponderación era la “calidad del proyecto técnico” con “todos aquellos aspectos del desarrollo del objeto de la contratación”. La Cámara apunta que, “sin perjuicio de la estrategia de coordinación de los proyectos sociales”, “el órgano de contratación, ante la inexistente concurrencia obtenida  en  esta  licitación,  debería  considerar  si  la  integración  transversal  de proyectos  diversos  mediante  la  suma  de  sus  objetos  en  un  solo  contrato  puede suponer mayores exigencias de solvencia que supongan limitaciones a la concurrencia y, con ello, una contradicción con el principio de promoción de la participación de la pequeña y mediana empresa”. Estima que la necesidad de que el contratista aporte una propuesta integral “de  forma  indirecta  favorece  a  quien  ha  venido realizando la prestación mediante contratos precedentes con el mismo objeto”. El PSOE apunta, en este sentido, que la concurrencia de una sola empresa “debería ser algo excepcional” y que sin embargo se da esta circunstancia “en el 62% de los contratos” examinados en el informe.

En su escrito de respuesta a la Cámara de Cuentas, el Ayuntamiento aduce que “las exigencias de solvencia versaban sobre la propia experiencia del licitador y sobre la disponibilidad de los recursos humanos, factor principal, habida cuenta de la naturaleza del servicio, para la realización de la prestación”. Estos elementos, prosigue el escrito, fueron considerados “mínimos imprescindibles” para la ejecución del contrato. También se valoró bajo criterios técnicos el desarrollo del “proyecto tanto global como sus parciales”, “elemento que los servicios técnicos consideraron de especial trascendencia, según la naturaleza del servicio”, argumento que  refiere el Consistorio a ambos contratos.

 

4.- Contratos de servicio para la realización del taller de Historia del Arte y del taller de danza del vientre en la Universidad Popular del Ayuntamiento

La Cámara de Cuentas critica la “insuficiente promoción de la concurrencia” en ambos contratos, “ya que solamente se obtuvo una oferta válida”.

El Ayuntamiento de Rivas dice que “en ambos consta aportada a los expedientes la solicitud de ofertas a tres empresas del sector, aportándola solo una de ellas”.

 

5.- Contrato del servicio de reparto y distribución de la revista municipal y otras publicaciones del Ayuntamiento

El órgano fiscalizador apunta que en enero de 2014 se adjudicó este contrato para ese año mediante procedimiento negociado sin publicidad, y en diciembre, el correspondiente al ejercicio de 2015 con procedimiento negociado con publicidad en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Rivas. En ambos casos solo hubo una oferta válida. Aquí se argumenta también que la prestación de este servicio es más continuada en el tiempo, por lo que considera que corcunscribir los contratos a un año es fraccionamiento “que posibilita, en detrimento de los principios de publicidad, concurrencia y libertad de acceso a las licitaciones, adjudicaciones sucesivas mediante procedimiento negociado”.

El Ayuntamiento argumenta en su escrito de contestación que, “si bien por razón de la cuantía del contrato podría haberse tramitado sin publicación de anuncio, el segundo expediente fue tramitado mediante el procedimiento negociado con publicidad en el perfil del contratante del Ayuntamiento […] admitiéndose a la licitación a todos los empresarios que cumplieran los requisitos de solvencia, por tanto sin selección previa de los mismos”.

 

6.- Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas

El informe de la Cámara de Cuentas señala que, según las instrucciones internas de la EMV, las obras de hasta 149.000 euros seguirán el procedimiento de adjudicación directa, como contratos menores. “Este umbral triplica el establecido por ley para las administraciones públicas”, recoge el texto, “y al amparo de este artículo, los contratos para repasos y reparaciones en viviendas en 2012 lo fueron directamente a la misma empresa”. La Cámara de Cuentas califica este umbral de “excesivo” y, asegura, la existencia de contratos menores “no debería evitar la aplicación del principio de libertad de acceso a las licitaciones” para que se produjera una “razonable rotación en sus adjudicaciones”. Señala que en 2014, ejercicio al que se refiere el informe, el contrato de reparación y mantenimiento también fue adjudicado a la misma empresa “por contratación directa”, al ser su presupuesto de 135.000 euros. Prosigue que, aunque se solicitó oferta a tres empresas, esta medida resultó “insuficiente en la medida en que dos de las tres empresas invitadas comparten alguno de los titulares de los órganos de administración”, además de que la tercera empresa colaboró en forma de Unión Temporal de Empresas con la adjudicataria.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, la EMV se remite a las alegaciones formuladas para el informe referido a 2012. Indica además que, al tratarse de una contratación directa, “según las instrucciones de adjudicación y normativa aplicable, los contratos menores podrán ser adjudicados directamente por el consejero delegado a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111 TRLCSP”. La EMV alega que se pidieron tres ofertas cuando no era necesario hacerlo en este tipo de contratos, y que el procedimiento está adecuado a la normativa, por lo que “no puede decirse que la concurrencia es insuficiente”.

 

Al final del documento de alegaciones, el Ayuntamiento de Rivas señala, no obstante todo lo anterior, que “se traslada a los servicios técnicos responsables a fin de su toma de consideración con objeto de que extremen la diligencia necesaria en relación con la tramitación de los sucesivos expedientes”.

 

 

 

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