Dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo —el mismo que primero falló a favor de la EMV de Rivas Vaciamadrid para obligar a los bancos y cajas, y no a las personas que suscriben una hipoteca, a pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; y después dejó en el aire la aplicación práctica de esta decisión— se reafirman en la primera postura favorable al consumidor, remitiéndose al literal del fallo conocido el pasado 16 de octubre. La base de su argumentación: el «principio de seguridad jurídica».
La primera de las dos nuevas sentencias notificadas a las partes este miércoles —de cuya postura ya había advertido el Alto Tribunal en un comunicado publicado este lunes, y a las que ha tenido acceso Diario de Rivas— apela al fallo anterior. «Por un principio de seguridad jurídica no cabe sino remitirse a la sentencia antes transcrita», dice el Alto Tribunal tras referir íntegramente el primer argumento.
Como consecuencia, se estima el recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Rivas ante el reclamo por parte de la Comunidad de Madrid, que gestiona este tributo, de la cantidad de 45.466,24 euros a esta empresa pública por el impuesto sobre actos jurídicos documentados, a raíz de un préstamo solicitado a Caja Madrid para construir viviendas públicas en la ciudad. El fallo exime así a la EMV de abonar esta cantidad, pero va más allá y resuelve:
«Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (‘cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario’) es contraria a la ley.«
En el segundo fallo notificado este miércoles —el tercero sobre este asunto dictado en las últimas semanas por el Tribunal Supremo a favor de la EMV ripense—, se hace referencia a la «cuestión que ha de decidirse en el actual recurso de casación», es decir, «determinar quién ha de ser considerado sujeto pasivo, en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en aquellos casos en que lo sujeto sea una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria convenido por una entidad financiera«, «ha sido abordada en la sentencia del 16 de octubre de 2018», «por lo que procede […] reiterar aquí lo que ha sido razonado y decidido en este reciente pronunciamiento«. «Así lo imponen razones de coherencia y unidad de doctrina, inherentes a los mandatos constitucionales de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley», concluye el alto tribunal.
Descargue aquí la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas
Descargue aquí la tercera sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas
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