
Una persona moviéndose en patinete (©Diario de Rivas)
Información en colaboración con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
El Ayuntamiento de Rivas ha regulado la forma de circular y de aparcar estos vehículos de movilidad personal (VMP) para así potenciar su uso, ya que además permiten desplazarse por la ciudad prácticamente sin contaminar en la mayor parte de los casos. La nueva ordenanza ha superado el periodo de alegaciones y previsiblemente será aprobada en el próximo pleno municipal. La normativa recoge también las sanciones a las que se enfrentarán aquellos que la incumplan.
Cada vez es más habitual ver en las calles a vecinos circulando con patinetes eléctricos, con ‘hoverboard’ en los que se va de pie sobre una plataforma de dos ruedas, los turísticos ‘segways’ que tienen manillar y también se coloca el conductor de pie, o monociclos con pequeño motor; a ellos se unen también las nuevas motocicletas de 3 o 4 ruedas, es decir, que son más anchas. Pero ¿pueden circular por la acera? ¿Deben hacerlo por el carril-bici? ¿A qué velocidad?
Hasta ahora, todos estos nuevos vehículos estaban en un «limbo jurídico», según explica Rubén Tadeo, concejal delegado de Seguridad de Rivas. Desde algunos ayuntamientos de ciudades españolas se ha prohibido el uso de estos VPM, sobre todo en sus zonas más turísticas, porque circulaban por aceras poniendo en riesgo a los peatones y además entorpecían el paso. Sin embargo, en Rivas, el ayuntamiento apuesta por regular su uso y potenciar que los vecinos circulen con ellos, eso sí, de manera «ordenada y responsable». Para ello ha redactado una nueva ordenanza donde estos vehículos se clasifican siguiendo los tres tipos que determina la Dirección General de Tráfico y que tiene en cuenta la velocidad que pueden alcanzar y su peso. También se detallan sus características, la velocidad de circulación, por dónde pueden circular y dónde estacionarlos.
TIPOLOGÍAS Y REGULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Tipos de vehículos de movilidad personal
VEHÍCULOS TIPO A:
- Patinetes sin motor, hoverboard, juguetes con ruedas.
- Velocidad máxima 20km/h
- No podrán circular por la calzada excepto en zonas 30 y calles residenciales o zonas de plataforma única.
- Los peatones siempre tendrán prioridad de paso sobre estos vehículos en las zonas peatonales. Se equiparan a los «patinadores».
VEHÍCULOS TIPO B:
- Patinetes eléctricos, segways.
- Velocidad máxima 30 km/h.
- Podrán circular por carriles-bici y aceras adecuando su velocidad a la del peatón, y por la calzada en las mismas condiciones que los ciclos.
- Aparcarán en lugares habilitados, en aceras anchas lo más cercano a la calzada, y preferiblemente entre alcorques.
VEHÍCULOS TIPO C:
Se subdividen dependiendo del tipo de elemento que transportan:
- C0 – No pueden realizar distribución de mercancías, ni viajeros cobrando por ello.
- C1 – Podrán transportar viajeros cobrando por ello, pero no mercancías (similares a los ‘tuk-tuk’ de algunas ciudades»).
- C2 – Podrán transportar mercancías cobrando por ello, pero no viajeros.
- Velocidad máxima 45 km/h
- Podrán circular por la calzada en las mismas condiciones que los ciclomotores. Tienen prohibido circular por zonas peatonales y carriles-bici, salvo que cuenten con autorización expresa.

Vehículos con pequeño motor para transportar viajeros
En cuanto a las motos de 3 o 4 ruedas, la DGT no las considera motocicletas y, por lo tanto, en la ordenanza viene recogidas como vehículos de ancho máximo 80 cms. La circulación debe ser por calzada y estacionar en las aceras paralelamente al bordillo, lo más próximo posible a él, y siempre que la acera sea superior a 3 metros de ancho, eso sí, nunca se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
Rubén Tadeo destaca que «esta ordenanza es pionera, porque recoge una amplia tipología de vehículos», ya que «desde el ayuntamiento entendemos que estos dispositivos son elementos de desplazamiento dentro de la ciudad y además cada vez son más numerosos», y por eso «no queremos sacarlos de las calzadas o las aceras, sino que los usuarios tengan claro qué uso pueden hacer de ellos».
La ordenanza recoge también las sanciones que se podrán aplicar en los casos en los que se circule por lugares no permitidos o se aparque obstaculizando el paso. Las multas serán de 80 euros cuando son infracciones leves, y 200 euros cuando ya se incurra en riesgo y sea infracción grave. Desde el ayuntamiento recuerdan además que en ningún caso se podrá anclar uno de estos vehículos a árboles o arbustos.
Si se cumplen los plazos previstos, esta ordenanza será aprobada, previsiblemente, en el próximo pleno del 28 de septiembre.
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