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Las ayudas para trabajadores autónomos se extienden hasta el 31 de enero de 2021.

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministro un acuerdo alcanzado con los agentes sociales por el que se crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia y se prorroga, hasta el 31 de enero de 2021, la prestación por cese compatible con la actividad autónoma de temporada.

Además, el Ejecutivo ha acordado con sindicatos y organizaciones empresariales la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), también hasta el 31 de enero de 2021.

La Asociación de Empresarios de Arganda, Rivas y Comarca (ASEARCO) ha sintetizado y resumido las prestaciones que entrarán en vigor hasta el próximo 31 de enero:

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

Nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Dirigida a trabajadores autónomos que cuenten con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de una resolución de las autoridades administrativas para contener la pandemia.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago.

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización (puede incrementarse un 20% si el trabajador autónomo es familia. El autónomo no tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero este periodo le contará como periodo cotizado.

Prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad

Se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.

Requisitos:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Nueva ayuda para autónomos con menos ingresos

Los autonómos que no puedan solicitar la prestación anterior tienen la posibilidad de requerir una ayuda por bajos ingresos.

Requisitos: Los ingresos del último trimestre de 2020 no deben superar el salario mínimo interprofesional

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización y estará exonerado de abonar la cuotas computándole como cotizado

Prórroga de las ayudas para trabajadores autónomos de temporada

Requisitos:

  • Haber cotizado como mínimo 4 meses, entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275 euros de ingresos en 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización. También se exonerarán las cuotas.

PRÓRROGA DE ERTE

La prórroga de los ERTES ha sido acordada hasta el 31 de enero de 2021.

Tras días intensos días de desencuentros y negociaciones, el Gobierno ha alcanzado finalmente un acuerdo con los representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales gracias al cual se van a extender en el tiempo los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021. Algunos de los aspectos esenciales del acuerdo son:

  • Se van a prorrogar automáticamente todos los ERTEs de fuerza mayor vigentes.
  • Se podrá solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento, pero también por limitación de actividades en todos los sectores.
  • Los trabajadores fijos discontinuos tendrán la posibilidad de percibir una prestación extraordinaria.
  • Se mantiene el “contador a 0” y el acceso a prestaciones de desempleo sin necesidad de carencia previa.

ERTE por impedimento o limitación de actividad

Las empresas que no puedan realizar su actividad en alguno de sus centros de trabajo por las limitaciones sanitarias tienen la posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento. Las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure el cierre del 100% si tiene menos 50 trabajadores y del 90% si tiene 50 o más.

Las compañías que tengan limitado el desarrollo de su actividad por medidas o decisiones establecidas por autoridades españolas pueden solicitar un ERTE por limitaciones.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos trabajadores suspendidos serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021, siguiendo estos porcentajes:

Porcentaje de exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social.

ERTES para los sectores más afectados y empresas que dependan de ellos 

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo explica que se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación aquellas que realicen una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) que se incluyen en el acuerdo.

En este sentido, también podrán incluirse en esta designación aquellas empresas con una actividad económica que depende mayoritariamente de aquellas más afectadas o formen parte de su cadena de valor. “Es decir, que puedan acreditar que en 2019 la mitad de su facturación depende de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de estas empresas que forman parte del listado de códigos CNAE-09 

Exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas pertenecientes a estas dos categorías que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021 podrán acogerse a exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto de los trabajadores que se hayan reincorporado como los suspendidos. Las exoneraciones se devengarán en los meses de octubre, noviembre y diciembre (2020) y enero de 2021.

Las exoneraciones serán:

  • Del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Del 75% para las que tienen 50 o más trabajadores,  tanto suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas tendrán que presentar ante la autoridad laboral correspondiente, del 5 al 19 de octubre, la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Se mantendrán las mismas exoneraciones indicadas si las empresas especialmente afectadas o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción después de finalizar un ERTE de fuerza mayor, cuando entre en vigor el Real Decreto Ley que incluya este acuerdo.

El mismo importe de las prestaciones y el ‘Contador a cero’

Para calcular la prestación por desempleo, se mantiene el porcentaje del 70% sobre la base reguladora de salario, una vez superados los 180 días de la prestación. Es decir, se mantiene las cuantías de las prestaciones que venían cobrando los trabajadores. Se impide que disminuyan hasta el 50% después de los 6 meses en ERTE.

Por otro lado, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE no consumirán el derecho al paro, no en lo que resta de año. Se ha prorrogado el denominado ‘contador a cero’ hasta el 1 de enero del 2021. Las personas en ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación.

Salvaguarda del empleo de 6 meses

Las compañías en ERTE exonerado no podrán despedir durante los seis primeros meses. Si existiera un compromiso de mantener el empleo vigente anteriormente, comienza a contabilizarse el nuevo periodo de salvaguarda una vez concluya el ERTE previo.

Condiciones para beneficiarse de las exoneraciones

Las empresas que se acojan a un ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, ni podrán externalizar la actividad, tampoco realizar nuevas contrataciones directas o indirectas exceptuando aquellas por razones de formación u otras razones objetivas y justificadas.

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