El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministro un acuerdo alcanzado con los agentes sociales por el que se crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia y se prorroga, hasta el 31 de enero de 2021, la prestación por cese compatible con la actividad autónoma de temporada.
Además, el Ejecutivo ha acordado con sindicatos y organizaciones empresariales la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), también hasta el 31 de enero de 2021.
La Asociación de Empresarios de Arganda, Rivas y Comarca (ASEARCO) ha sintetizado y resumido las prestaciones que entrarán en vigor hasta el próximo 31 de enero:
AYUDAS PARA AUTÓNOMOS
Nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad
Dirigida a trabajadores autónomos que cuenten con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de una resolución de las autoridades administrativas para contener la pandemia.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
- Estar al corriente de pago.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización (puede incrementarse un 20% si el trabajador autónomo es familia. El autónomo no tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero este periodo le contará como periodo cotizado.
Prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad
Se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.
Requisitos:
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
- No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
Nueva ayuda para autónomos con menos ingresos
Los autonómos que no puedan solicitar la prestación anterior tienen la posibilidad de requerir una ayuda por bajos ingresos.
Requisitos: Los ingresos del último trimestre de 2020 no deben superar el salario mínimo interprofesional
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización y estará exonerado de abonar la cuotas computándole como cotizado
Prórroga de las ayudas para trabajadores autónomos de temporada
Requisitos:
- Haber cotizado como mínimo 4 meses, entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
- No superar los 23.275 euros de ingresos en 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización. También se exonerarán las cuotas.
PRÓRROGA DE ERTE
Tras días intensos días de desencuentros y negociaciones, el Gobierno ha alcanzado finalmente un acuerdo con los representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales gracias al cual se van a extender en el tiempo los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021. Algunos de los aspectos esenciales del acuerdo son:
- Se van a prorrogar automáticamente todos los ERTEs de fuerza mayor vigentes.
- Se podrá solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento, pero también por limitación de actividades en todos los sectores.
- Los trabajadores fijos discontinuos tendrán la posibilidad de percibir una prestación extraordinaria.
- Se mantiene el “contador a 0” y el acceso a prestaciones de desempleo sin necesidad de carencia previa.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas que no puedan realizar su actividad en alguno de sus centros de trabajo por las limitaciones sanitarias tienen la posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento. Las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure el cierre del 100% si tiene menos 50 trabajadores y del 90% si tiene 50 o más.
Las compañías que tengan limitado el desarrollo de su actividad por medidas o decisiones establecidas por autoridades españolas pueden solicitar un ERTE por limitaciones.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos trabajadores suspendidos serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021, siguiendo estos porcentajes:
ERTES para los sectores más afectados y empresas que dependan de ellos
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo explica que se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación aquellas que realicen una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) que se incluyen en el acuerdo.
En este sentido, también podrán incluirse en esta designación aquellas empresas con una actividad económica que depende mayoritariamente de aquellas más afectadas o formen parte de su cadena de valor. “Es decir, que puedan acreditar que en 2019 la mitad de su facturación depende de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de estas empresas que forman parte del listado de códigos CNAE-09
Exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social
Las empresas pertenecientes a estas dos categorías que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021 podrán acogerse a exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto de los trabajadores que se hayan reincorporado como los suspendidos. Las exoneraciones se devengarán en los meses de octubre, noviembre y diciembre (2020) y enero de 2021.
Las exoneraciones serán:
- Del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
- Del 75% para las que tienen 50 o más trabajadores, tanto suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas tendrán que presentar ante la autoridad laboral correspondiente, del 5 al 19 de octubre, la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Se mantendrán las mismas exoneraciones indicadas si las empresas especialmente afectadas o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción después de finalizar un ERTE de fuerza mayor, cuando entre en vigor el Real Decreto Ley que incluya este acuerdo.
El mismo importe de las prestaciones y el ‘Contador a cero’
Para calcular la prestación por desempleo, se mantiene el porcentaje del 70% sobre la base reguladora de salario, una vez superados los 180 días de la prestación. Es decir, se mantiene las cuantías de las prestaciones que venían cobrando los trabajadores. Se impide que disminuyan hasta el 50% después de los 6 meses en ERTE.
Por otro lado, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE no consumirán el derecho al paro, no en lo que resta de año. Se ha prorrogado el denominado ‘contador a cero’ hasta el 1 de enero del 2021. Las personas en ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación.
Salvaguarda del empleo de 6 meses
Las compañías en ERTE exonerado no podrán despedir durante los seis primeros meses. Si existiera un compromiso de mantener el empleo vigente anteriormente, comienza a contabilizarse el nuevo periodo de salvaguarda una vez concluya el ERTE previo.
Condiciones para beneficiarse de las exoneraciones
Las empresas que se acojan a un ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, ni podrán externalizar la actividad, tampoco realizar nuevas contrataciones directas o indirectas exceptuando aquellas por razones de formación u otras razones objetivas y justificadas.
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Deben corregir la información sobre la Prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad.
El requisito de «Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo de 2019» no es correcto.
Lo correcto es «Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020»
Pueden consultar el BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416
Estimado lector,
Desde ASEARCO, fuente de la información publicada, nos confirman que se corresponde con lo publicado en el BOE. Lo único que en el desarrollo de la norma aparece mucho más detallado y completo.
Concretamente en este supuesto, Disposición Adicional Cuarta:
Disposición adicional cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
3. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.
5. A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
9. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.
Gracias por sus aportaciones y por leernos y un saludo.