El pasado mes de junio, la Empresa Municipal de Servicios (EMS) Rivamadrid despedía a dos personas de su plantilla: la directora de Recursos Humanos y Óscar B., el jefe de servicio de Edificios. Ambos llevaron sus respectivos casos a los tribunales, que, en el segundo caso, han declarado la improcedencia del despido y condenado a Rivamadrid a indemnizar al trabajador con 93.000 euros. A la espera de conocer la sentencia que afecta a la otra trabajadora —que, si es favorable a la demandante, podría desembocar en otra indemnización por despido improcedente, en este caso de 145.000 euros—, Diario de Rivas ha hablado con el afectado, Óscar B., y con el gerente de Rivamadrid, Jorge Rochet, para conocer los argumentos de ambas partes.
El pasado 8 de junio, Óscar B., que llevaba 17 años trabajando en Rivamadrid —a lo largo de los cuales ocupó distintos puestos dentro de la empresa, el último como jefe de servicio de Edificios con un salario superior a 45.000 euros anuales— recibió su carta de despido disciplinario por “la comisión de varias faltas de naturaleza muy grave consistentes en faltas de asistencia y abandono de su puesto de trabajo […]; la transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina y la desobediencia[…], así como el abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo”. “Su proceder ha sido reiterado y grave, con el consiguiente perjuicio para la compañía”.
Varios días antes, el 4 de junio, la empresa había abierto el correspondiente expediente contradictorio en el que exponía los hechos “de extrema gravedad” en los que después basó su despido disciplinario. El primero de ellos se basaba en la documentación de 18 faltas injustificadas, ausentándose de su puesto durante la jornada laboral, en los seis meses anteriores a la apertura del expediente. Estas ausencias —que detalla el documento— varían entre intervalos desde 25 minutos hasta más de dos horas, “sin justificación alguna ni permiso de la empresa”. “La gran mayoría de las veces se ausenta del centro de trabajo junto con la responsable de Recursos Humanos”, con la que “mantiene una relación de amistad manifiesta”, según el documento.
En segundo lugar, la empresa afirma haber detectado que Óscar B. llevaba varios años percibiendo en su nómina dos trienios de más, que no concordaban con su antigüedad real. Así, pese a que el trabajador ingresó en la empresa en el año 2001, se le estaba reconociendo una antigüedad desde 1995, “con la consiguiente retribución, y sin justificación alguna”. “Esta actuación de la que usted se ha beneficiado con manifiesta ocultación a la dirección de esta compañía, sin ningún tipo de consulta ni autorización y sin que usted de buena fe se haya dirigido a la dirección para informarnos de que estaba cobrando un concepto salarial que de forma notoria no le pertenecía”. “Esta actuación se enmarca precisamente en que usted se ha beneficiado injustamente e ilegalmente como trabajador por una decisión arbitraria e ilegal de la responsable de Recursos Humanos, con la que mantiene una relación de amistad manifiesta”, añade el texto del expediente. La cuantía de los trienios “cobrados de más”, según la sentencia, asciende a 3.813,61 euros.
La tercera razón que esgrime la EMS Rivamadrid para proceder al despido disciplinario del trabajador es haber “desobedecido directrices de sus superiores” en el proceso de evaluación de un trabajador que promocionó a otro puesto dentro de la empresa, que como consecuencia del cambio tuvo que someterse al preceptivo período de prueba. “En todo este proceso se le había indicado por el gerente […] que se hiciera una valoración detallada con el fin de obtener una baremación de su capacitación lo más ecuánime e igualitaria posible”. “El resultado de su gestión como jefe de servicio es que su gestión hostil y arbitraria ha llevado a que el trabajador afectado y CCOO presenten una demanda por tutela de derechos fundamentales contra la empresa”, continúa el expediente. Aunque Óscar B. no fue la persona encargada de evaluar directamente a este trabajador, según argumenta Rivamadrid en su escrito, los “incumplimientos” que aprecia en el proceso —y que según refiere la empresa se reflejan en una comisión creada por el consejo de administración de la empresa y presidida por la oposición— “son directamente atribuibles a usted puesto que, como jefe de servicio, es el competente para verificar que el procedimiento es el correcto y es responsable de la valoración que haga del trabajador el oportuno encargado”.
Todo estos hechos fueron calificados “de extrema gravedad” por la empresa, “en los que coincide el fraude, la mala fe contractual y el abuso de confianza, con la desobediencia persistente por su parte y las faltas injustificadas a su puesto de trabajo”. Al trabajador se le dio la oportunidad de presentar alegaciones que, “a juicio de la empresa, no desvirtúan el pliego de cargos” que se le entregó, por lo que procedió a efectuar el despido disciplinario.
Despido improcedente
Después, Óscar B, decidió acudir a los tribunales y solicitar que el despido fuera declarado nulo y, como consecuencia, la readmisión en su puesto de trabajo. En declaraciones a Diario de Rivas, el trabajador apunta que parte de su trabajo es desplazarse a distintos edificios de la ciudad, ya que es el jefe de servicio de esta área. “Además, trabajo por las tardes, atiendo cuestiones los fines de semana e incluso días de asueto…, por lo que entiendo que tengo cierta capacidad de movimiento”. Además, critica que la empresa, a lo largo de todo el tiempo en el que se producen estos abandonos del puesto de trabajo —que la sentencia señala como falta leve, y no grave, “por tanto, no es causa de despido”—, “no me ha dado en ningún momento un toque de atención”, lo que, a su juicio, indica “mala fe” por parte de la empresa.
Sobre el segundo asunto, el de los trienios cobrados de más, el trabajador asegura que desconocía que estaba cobrando de más por este concepto, ya que no se descargaba las nóminas, algo que la jueza considera “creíble” en la sentencia. “Cuando me dijeron que estaba cobrando de más, la persona que hace las nóminas dijo que posiblemente esto era un error y yo dije que, si era así, me ofrecía a devolverlo, pero no me dejaron”.
Respecto a la tercera cuestión, Óscar B. afirma que desde la dirección de la empresa “se nos hizo ver que el trabajador, delegado sindical de CCOO, tenía que pasar el período de prueba sí o sí, pero no lo hizo por distintas cuestiones que se reflejan en el informe, no por mi culpa. De hecho, en el informe de la comisión de investigación que se formó no se indica que fuera culpa mía, sino que el modelo con el que se realizan estas evaluaciones está obsoleto y hay que mejorar el procedimiento” Y añade: “Si la empresa quería que este trabajador pasara el período de prueba, no hacía falta este paripé”. La sentencia dice al respecto que “no se ha acreditado que el actor actuara arbitrariamente” y que, “aunque no se hubiese cumplido una orden concreta, estaríamos ante una desobediencia que no es continua ni persistente”.
Según afirma el trabajador, antes de que se celebrara la vista, y durante el acto de conciliación previo, la empresa le ofreció, inicialmente, 45.000 euros, después 60.000 y “llegó a plantear hasta 70.000 euros” para que no tuviera lugar el juicio, pero no aceptó. Finalmente, el 10 de octubre, la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, declara su despido improcedente y condena a la empresa a readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, o bien a indemnizarle con 93.000 euros.
La empresa recurrirá
Sin embargo, la empresa va a recurrir esta sentencia, por lo que el proceso se prolongará todavía algunos meses más. El gerente de Rivamadrid, Jorge Rochet, afirma, en declaraciones a Diario de Rivas: “Desde que llegué hace dos años me encontré con una actitud hostil y de boicot permanente por parte de la dirección de Recursos Humanos, que lleva tiempo creándonos problemas con los sindicatos de manera innecesaria, cuando tenemos por directriz expresa mantener la paz social, siempre que sea compatible, claro está, con defender los intereses de la empresa”.
“En un momento dado, nos cuentan que esta persona se ausenta de forma habitual con un jefe de servicio —del que luego me entero de que es su pareja—, especialmente en días que yo no estoy en la oficina por estar atendiendo reuniones o asuntos fuera. Cuando comprobamos los datos de los fichajes, nos damos cuenta de que esta conducta ha tenido lugar de manera reiterada durante varios meses, sin que se haya justificado; otras veces, el trabajador decía que estaba en algún edificio de la ciudad por su trabajo y no era verdad”, prosigue el gerente. Sobre los trienios cobrados de más, Rochet indica que “se le reconocía una antigüedad previa a la propia creación de la empresa, y, cuando pido a la directora de Recursos Humanos los papeles de la subrogación, me da largas, hasta que yo mismo compruebo que no existen”.
“Nos encontramos, por tanto, que Óscar B. Se está yendo con ella en horas de trabajo y mintiéndonos; que está cobrando dos trienios de más; y que ella nos está creando problemas con los sindicatos. Todo ello supone una pérdida de confianza absoluta”, asegura el gerente. “A ello se suma que hay una persona que pide un traslado y que no pasa el período de prueba, a pesar de que desde la dirección pedimos que todo estuviera correctamente evaluado y justificado. Después, la comisión de investigación que emana del consejo de administración, presidida por la oposición, determina que el procedimiento no ha sido correcto y que hay que repetir el período de prueba al trabajador”. “Yo no me meto en si el trabajador tiene que pasar ese período de prueba o no; lo que hice fue pedir que la evaluación fuera clara y objetiva, para que, fuera cual fuera el resultado, nadie pudiera decir que habíamos hecho las cosas mal. Y, sin embargo, me encuentro con una denuncia sindical por vulneración de derechos fundamentales”, continúa.
Rochet indica otras cuestiones que, “aunque no se consignaron en el expediente ni en la carta de despido, tuvieron que ver con la pérdida de confianza en el jefe de servicio”. “Por ejemplo, firmó un contrato de compromiso de dos años con una empresa de jabones sin nuestro conocimiento y, cuando contratamos el suministro por concurso público a otra compañía, la primera nos reclamó basándose en ese compromiso”, asegura el gerente de Rivamadrid.
Así, prosigue, “el despido se produce por faltas reiteradas, generar perjuicios a la empresa por crear conflictos innecesarios con los sindicatos y el cobro indebido de dos trienios, todo ello en el marco de la ‘amistad manifiesta’ que tiene con la directora de recursos humanos, también despedida'”. El gerente apunta que al trabajador se le abrió el correspondiente expediente, para actuar de forma garantista y que pudiera realizar alegaciones. “A esas alturas, que devolviera el dinero cobrado de más no solucionaba la pérdida de confianza: se trata de una vulneración de la buena fe contractual”.
En cuanto a la cuestión de no haber apercibido antes al trabajador, Rochet indica que “se tuvo conocimiento de todos estos hechos de golpe, y se trataba de una conducta que venía repitiéndose durante mucho tiempo”, por lo que a esas alturas “ya solo quedaba el despido, porque era insostenible que tanto él como la directora de recursos humanos permanecieran en sus puestos de trabajo”. Sobre el ofrecimiento de dinero en el acto de conciliación, el gerente asegura que, “desde el principio, no quisimos ‘hacer sangre’ con este asunto, como prueba la voluntad conciliadora que mostramos en ese momento”. “La sentencia no declara nulo el despido, tal y como solicita el interesado, sino improcedente, porque las causas son reales. Nosotros creemos que es procedente porque consideramos que todo esto son hechos probados, y así lo demostraremos en el recurso”, continúa. Queda pendiente la sentencia sobre el despido de la directora de Recursos Humanos, que reclama, como el jefe de servicio, la nulidad del procedimiento y la readmisión a su puesto de trabajo. Según Óscar B., en el caso de ella la indemnización podría alcanzar los 145.000 euros en caso de que su despido sea declarado improcedente. Con todo, “cuando haya una sentencia firme, tendremos que acatarla, y si hay que indemnizarles, lo haremos”, concluye Rochet.
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