Mediante esta iniciativa, puesta en marcha con la colaboración de los despachos de abogados Montero Estévez y Galán Berrocal, la asociación quiere “resumir lo esencial del contenido del decreto” y explicar qué empresas pueden continuar con su actividad durante este período de emergencia sanitaria, cómo pueden hacer y bajo qué recomendaciones.
ASEARCO ofrece los contactos de los despachos de abogados con los que mantiene convenios de colaboración.
Galán y Berrocal: 600 555 482
Montero y Estévez: 91 022 56 73
Principales dudas ante el estado de alarma
El Real Decreto que regula el estado de alarma no prohíbe trabajar. Los desplazamientos laborales “para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial” están indicados en el artículo 7.1 c). Aunque todas las empresas pueden seguir trabajando con normalidad, se recomienda, en la medida de lo posible, el teletrabajo y otras medidas que faciliten el confinamiento.
Comercios que pueden abrir de cara al público
Otro de los puntos clave de la normativa es la suspensión de toda actividad minorista que no sea de primera necesidad. Esto significa que bares y restaurantes no pueden abrir, pero sí pueden realizar entregas a domicilio. Una floristería, por ejemplo, no podrá vender al público, pero sí seguir trabajando con las funerarias que son sus clientes.
La guía también incluye una lista de todos los comercios que pueden abrir para trabajar de cara al público, conforme a lo establecido legalmente:
- Los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad.
- Centros farmacéuticos,
- Médicos
- Ópticas,
- Establecimientos de productos ortopédicos
- Establecimientos de productos higiénicos
- Quioscos y tiendas que venden prensa
- Gasolineras,
- Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Tintorerías
- Peluquerías, sólo trabajo a domicilio, sólo para atender a las personas más vulnerables. Por ejemplo, personas con movilidad reducida que no puedan, por sí mismas, lavarse la cabeza.
- Comercio por Internet, comercio por teléfono o por correspondencia.
Comercios que no pueden abrir
El Real Decreto suspende la actividad de los siguientes establecimientos:
- Bares
- Restaurantes
- Casinos
- Salones de juego
- Salones recreativos
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo
- Tabernas
- Bodegas
- Cafeterías
- Café-bares y asimilables
- Chocolaterías
- Heladerías
- Salones de té
- Croissanteries y asimilables
- Autoservicios de restauración y asimilables
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes
- Salones de banquetes
- Terrazas
- Actividades deportivas
Preguntas más frecuentes
Del mismo modo, ASEARCO y los despachos de abogados han incluido una serie de preguntas frecuentes realizadas por los empresarios de la comarca ante esta situación. Estas son las cuestiones planteadas:
¿Está obligada la empresa a informar a los trabajadores y poner los medios para evitar los riesgos del COVID-19?
Sí, por ley la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores. Si hay un riesgo grave, está obligada a informar lo antes posible a todos los empleados afectados sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar en materia de protección, siempre consensuadas con los representantes de los trabajadores.
¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?
Sí, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio y tomar las medidas necesarias.
¿Puede negarse un trabajador a ir a trabajar o a realizar un viaje laboral por riesgo a ser contagiado?
En principio hay que ir al trabajo, salvo que se pacte lo contrario con la empresa, pero la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio. Es decir, si no hay un riesgo que pueda ser demostrable, el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo.
¿La empresa tiene que pagar si un empleado está de baja por coronavirus o al cuidado de sus hijos?
Si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo, el Estado le paga durante ese periodo el 75% de la base reguladora al considerarlo accidente de trabajo, aunque puede llegar a cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo. Si el empleado no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario. No obstante, el Gobierno ha anunciado una prestación económica para este colectivo, que todavía no está publicada, por lo que no sabemos qué alcance tendrá ni los requisitos para beneficiarse de la misma.
¿Puede la empresa despedir por el coronavirus?
No. Esta situación, de naturaleza temporal y no definitiva, no puede, bajo ningún concepto, ser considerada como causa que justifique acudir al despido individual o colectivo, debería de acudir a un ERTE.
¿Se tiene que seguir pagando al trabajador si el negocio cierra estos días por obligación?
Sí, la empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que supone la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor. En el momento en que entre en vigor, el trabajador cesa en la obligación de trabajar, pero también de cobrar una retribución por la empresa (salvo que se pacten mejoras). En su lugar, pasa a cobrar prestaciones por desempleo mientras dure la situación.
¿Se puede obligar a coger las vacaciones durante los días que no se vaya a trabajar?
No, no cabe obligar a cogerte dichos días a cuenta de vacaciones.
¿Puede forzar la empresa a teletrabajar?
No, puesto que el decreto ley aprobado no dice nada al respecto. Así, el teletrabajo es voluntario, aunque es aconsejable.
Suspensión temporal del trabajo (ERTE)
Tal y como explican los abogados y asesores empresariales, existe un mecanismo útil ante los problemas de liquidez para sostener los salarios y que no implica necesariamente la destrucción del empleo. Nos referimos a las suspensiones temporales de empleo o ERTES. La guía explica punto por punto qué son y qué tipo de empresas pueden acogerse a este mecanismo del derecho laboral.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este martes 17 de marzo que se exonerará del pago de las cotizaciones sociales a aquellas compañías que en lugar de despedir a sus empleados se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE).
¿Qué es un ERTE?
Es un Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal, que puede implicar la suspensión temporal de los contratos de trabajo de todos o parte de los trabajadores o también la reducción de las jornadas por diferentes causas, entre ellas, las de fuerza mayor, como es la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno.
¿Qué empresas pueden hacer un ERTE?
Todas.
Un autónomo con trabajadores contratados, ¿puede hacer un ERTE?
También, se le considera empresa a todos los efectos.
¿Qué obligaciones tiene la empresa en un ERTE?
Hay una serie de requisitos formales que se deben realizar adecuadamente, instancia, documentación, etc. Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
Este martes también se ha anticipado el segundo paquete de medidas por parte del Gobierno en el que se ha anunciado una agilización de estos expedientes. Se ofrecerán más detalles cuando se publique el decreto que contenga dichas medidas.
¿Cuánto puede durar?
La duración tiene que ajustarse a la causa que lo produjo, en este caso, mientras dure la declaración de Alerta y el mantenimiento de las medidas que han producido el cierre.
¿Qué derechos tienen los trabajadores?
Tienen derecho a obtener toda la información del empresario desde el inicio, así como a participar a través de los representantes de trabajadores en el período de consultas. Adoptada la decisión, bien por acuerdo o sin acuerdo, puede impugnarla ante los Juzgados.
El presidente también ha informado este martes que se reconoce la prestación mínima por desempleo sin períodos mínimos de cotización ni mengua de derechos acumulados. Además, mientras estas personas consuman el paro (con motivo del ERTE) no se restará de los derechos a la prestación por desempleo que se haya acumulado hasta el momento. Una vez superada la causa que motivó la suspensión, tendrán derecho a la incorporación al trabajo.
Desde la asociación recuerdan a todos los asociados que estas indicaciones rigen en el momento de elaborar y enviar la guía práctica. No obstante, el Gobierno está aplicando medidas continuamente, por lo que algunos apartados pueden sufrir variaciones a lo largo de los días.
Plataforma digital para pymes
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha habilitado la plataforma digital PYME, dirigida a pequeñas y medianas empresas ante la situación de emergencia que se vive por el coronavirus COVID-19. En ella se facilita información sobre ayudas públicas, financiación, estrategia empresarial o contratación.
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