Edificio de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (foto: Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid)
El Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid aprobó en junio del año 2020 la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la norma por la que se rige la forma de contratación en el organigrama municipal. Este acuerdo motivó una denuncia del sindicato CGT que derivó en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que fue impugnada por el propio sindicato y por el Ayuntamiento de Rivas. Sobre esta apelación ha fallado el TSJM el pasado 18 de abril. A continuación, repasamos cronológicamente los hechos y cuáles son las consecuencias del fallo del TSJM.
El sindicato CGT presentó la denuncia el 23 de julio de 2020, un mes después de que se aprobara la RPT en el Pleno del Ayuntamiento de Rivas. En la argumentación de dicha denuncia esgrime, entre otras cuestiones, que este acuerdo modifica la forma de selección de varias jefaturas de servicio —algunas incluidas en la RPT pero vacantes en la actualidad, según indican fuentes municipales—, de tres jefes de departamento y también de un técnico de medio ambiente, pasando a ser todas de libre designación en lugar de por concurso. Además, en la denuncia, el sindicato también alega contra el aumento económico en 300.000 euros del complemento específico de los funcionarios municipales de los grupos A1 y A2.
En octubre del año 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dictó sentencia, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato. De los aspectos principales, el complemento salarial de los grupos A1 y A2 y el cambio de procedimiento introducido en la RPT, el juzgado dio la razón al sindicato en el primero, pero no así en lo relativo a la libre designación de cargos.
“He anular y anulo la modificación de las condiciones de los subgrupos A1 y A2 llevada a cabo en la modificación de la RPT acordada por Acto del Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de fecha 23 de julio de 2020, desestimando el resto de las peticiones de la demanda”, se puede leer en el fallo de la sentencia.
Tanto el sindicato CGT como el Ayuntamiento de Rivas impugnaron esta sentencia de otoño del 2021, y ahora, a fecha 18 de abril de 2023, el TSJM se ha pronunciado.
En el nuevo fallo, el tribunal anula la sentencia del año 2021 y “da la razón a los dos partes”, reconocen fuentes jurídicas del sindicato CGT a Diario de Rivas.
No consta «justificación y motivación debida»
El TSJM da la razón al sindicato por un lado, ya que “se anula”, como se puede leer en el fallo, “la forma de provisión como libre designación atribuida a los jefes de Servicio, a tres puestos de jefes de Departamento y a un técnico superior de Medio Ambiente”.
El Tribunal defiende en su fallo que “la adopción de este mecanismo de provisión (de libre designación) exige de una motivación cualificada, que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos y en el presente caso, no consta en el expediente administrativo remitido la justificación y motivación debida, a nuestro juicio, para entender que los puestos controvertidos, en atención a las funciones que desarrollan y servicios que prestan exigen una responsabilidad especial para que su cobertura sea por el sistema de libre designación”.
José Manuel Castro, concejal de Organización y Función Pública del Ayuntamiento de Rivas, explica que «está poco justificado como dice la sentencia, porque en el acuerdo del Pleno de junio este punto ni aparece ‘libre designación’, y esto es así porque lo que la CGT denuncia tiene que que ver con una modificación que se hizo de la RPT en el Pleno de febrero del año 2018. De hecho, en la sentencia inicial ya dictó el juez que la demanda de la CGT era extemporánea porque correspondía a 2018 y no al acuerdo de junio del 2020». En este sentido, Castro aclara que lo que sí se hizo en el acuerdo del 2020 fue incluir puestos de jefatura de departamento porque se tuvieron que «crear estructuras de las nuevas concejalías» que en anteriores legislaturas no existían. «Solo está ocupada la jefatura de Mayores, que se creó al hacer la división con Bienestar Social», apunta Castro.
Cabe aclarar que fue en 2018 cuando se propuso y aprobó en el Pleno un cambio en la designación de los jefes de Servicio, pasando a ser elegidos por libre designación y no por concurso de méritos. Los sindicatos (Csif, CGT, UGT, CPPM y CCOO) se negaron a esta modificación que finalmente salió adelante en el Pleno de febrero de 2018, pero ninguno impugnó esta decisión. Después, en el año 2020, ante la nueva modificación de la RPT, sí emitieron un comunicado conjunto en el que aseguraban que los criterios de selección de funcionarios de carrera deben ser de mérito y capacidad.
Desde el consistorio ripense insisten en que “el fallo no dice que esos nombramientos sean nulos, ni tampoco los nombramientos que puedan hacerse ahora hasta que la sentencia sea firme”, apuntan. Las mismas fuentes municipales sostienen también que “la sentencia no dice nada de que no se pueda modificar la RPT a libre designación de concurso de méritos para determinados puestos. Lo que sí dice es que futuros cambios tienen que estar bien motivados, con un informe y una memoria que mejore nuestra argumentación”.
El TSJM, en cualquier caso, acepta el recurso del sindicato CGT, obligando al Ayuntamiento a modificar la forma de designación de los funcionarios. Sin embargo, la sentencia “no tiene carácter retroactivo”, confirman desde el gabinete jurídico del sindicato CGT. En otras palabras, “es anulable, pero no nula”, matizan. Esto implica que el Ayuntamiento “debería repetir el procedimiento administrativo pero no lo declara nulo. Lo que sí obliga al Ayuntamiento es a hacerlo correctamente desde que se emite el fallo”, añaden.
Complemento salarial
Por otro lado, el tribunal da la razón al Ayuntamiento de Rivas en la cuestión relativa al complemento salarial de los grupos A1 y A2 de funcionarios municipales. “No existe la discriminación a que alude la sentencia al constatar que se han producido incremento de retribuciones no solo en los subgrupos A1 y A2, sino también en otros subgrupos, y que el número total de puestos afectados con la subida asciende a 366 de un total de 746”, se puede leer en el fallo de la sentencia del TSJM a este respecto.
El tribunal, continúa el fallo, asegura que “no existe base legal para pretender que a todos los cuerpos y grupos de funcionarios del Ayuntamiento se les aplique la misma subida salarial que la aplicada para alguno de ellos ya lo sea por determinación legal, en el caso de los Policías Locales, o por motivos de política de personal“. Por ello, estima el recurso de apelación del consistorio ripense en esta cuestión y le da la razón.
Hasta este momento, el gabinete jurídico del sindicato no tiene órdenes de interponer un recurso de casación a esta sentencia, lo cual se puede hacer en los 30 días posteriores al fallo. Por su parte, el concejal José Manuel Castro indica que los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Rivas están valorando si presentar el correspondiente recurso a la sentencia.
Castro, además, hace hincapié en que el fallo del TSJM no tiene consecuencia económica alguna para las arcas municipales. «No tiene ninguna repercusión económica. […] Es aberrante lo que se ha hecho: nadie dice nada de que en el acuerdo aprobado en el Pleno de junio del 2020 también se hizo la revisión, por ejemplo, de la Policía Local. De eso nadie dice nada», critica.
Críticas desde el PP de Rivas
El Partido Popular de Rivas Vaciamadrid le pide al Ayuntamiento que no recurra el fallo del TSJM. “Pedimos al gobierno municipal que no recurra nuevamente el fallo del tribunal, que ejecute la sentencia y que paralice los nombramientos que tengan que paralizar”, asegura la portavoz popular Janette Novo.
En una nota pública, el PP de Rivas critica la aprobación de la RPT en el pleno de junio del 2020 e insiste en el rechazo de los sindicatos a esta medida. “El 9 de marzo de 2020, en la Mesa de Negociación de la RPT, los sindicatos CSIF, CGT, CPPM y UGT rechazaron esta modificación propuesta por el equipo de gobierno y comunicaron a todos los trabajadores su rechazo a esta imposición».
Dice el PP de Rivas que, entonces, “los sindicatos manifestaron su preocupación por la futura politización de la plantilla ya que la designación de funcionarios con criterios alejados de la igualdad, mérito y capacidad, compromete la objetividad e independencia de la función pública, cuestión que también comparte el Tribunal en su sentencia”. Y denuncian que en la citada reunión, el concejal de Hacienda y Patrimonio y de Organización y Función Pública, José Manuel Castro Fernández, “se negó a mantener el sistema anterior por concurso de méritos, sin dar explicación alguna, más allá de que se trataba de una decisión que ya había sido tomada por los responsables políticos”.
En opinión de la portavoz del PP de Rivas, Janette Novo, “el Ayuntamiento ha perdido un recurso con el que pretendían acabar con la adquisición de puestos por mérito y capacidad para imponer la designación política”. Para Novo, “la justicia ha tumbado el intento de la izquierda de Rivas de politizar la estructura de funcionarios del Ayuntamiento pues la libre designación iba a suponer pasar de la profesionalidad al servilismo”, concluye.
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Si, y esta basura de responsables municipales (comunistas, corruptos, etc.) en la caseta de la vergüenza, con banderas republicanas. Hay que echar a estos sinvergüenzas que no representan a los ciudadanos de Rivas, son como Bildu, Y mientras… colas interminables de coches por las avenidas que los comunistas han condenado a la trampa permanente
Como dice la futura ex alcaldesa… Muy de Rivas !
Comunistas poniendo a amigos en el hay-untamiento a mamar de la teta pública sin saber hacer la o con un canuto.
Nada nuevo bajo el sol. Bueno sí, les han pillado. Pero da igual. Una justicia lenta no es justicia.