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La Comunidad de Madrid ha anunciado este viernes en rueda de prensa las nuevas medidas para la contención de la pandemia de Covid-19 a partir de las 00:00 horas del próximo 9 de mayo, fecha en la que decae el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación, y cuya novedad más significativa es la eliminación del toque de queda nocturno.

El consejero de Sanidad en funciones, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado en su comparecencia que el Gobierno autonómico no cuenta con “cobertura legal suficiente para la adopción de medidas restrictivas por parte de la Comunidad de Madrid que afecten a derechos fundamentales, como el toque de queda”, si bien se publicará una orden a través de la Consejería con las medidas de aplicación y las recomendaciones a partir de próximo 9 de mayo.

De este modo, decae junto al Estado de Alarma el toque de queda nocturno impuesto en la región, si bien los responsables autonómicos han insistido en apelar a la responsabilidad individual para seguir rebajando las cifras de contagio, a la vez que han recordado la prohibición de reuniones para consumir alcohol en la vía pública, así como un plan específico para luchar contra el ‘botellón’.

Con estas pautas, la Orden de la Consejería establece las nuevas limitaciones a partir del 9 de mayo. Seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla como hasta este momento y se recomienda que la agrupación de personas tanto en el ámbito privado como en el público no exceda de seis personas, salvo casos de convivientes.

Además, se recomienda que en los domicilios únicamente se reúnan personas convivientes, si bien como en el caso anterior se trata de recomendaciones, y no de prohibiciones, ya que “no existe sostén jurídico fuera del Estado de Alarma” para imponer estas prohibiciones, tal y como ha reconocido el consejero de Justicia en funciones, Enrique López.

En el caso de la hostelería, el horario queda establecido ahora de 6:00 a 00:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes desde las 23:00 horas, y se mantiene la prohibición de consumo en barra con una limitación de cuatro comensales en interior y seis en terrazas.

En aforo deberá de ser de un máximo del 50% en el interior y del 75% en el exterior, mientras que los centros comerciales tendrán una limitación de aforo del 75% y un horario de apertura permitido de 6:00 a 23:00 horas.

Los cines, teatros y auditorios deberán cerrar a las 00:00; y las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir de 6:00 a 23:00 horas.

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