Abierto el plazo de solicitudes de las ayudas para la mejora de la accesibilidad de las viviendas

por | Jun 3, 2025

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La Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Rivas Vaciamadrid informa que ya se pueden solicitar las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad de las viviendas del año 2025.

Estas subvenciones, que cubren hasta el 60% del coste de la actuación en edificios y viviendas unifamiliares, son ayudas derivadas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Para cumplir su objetivo, este paquete de ayudas gestionado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se destina a la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervenciones en espacios comunes de edificios de viviendas. Y, por otro lado, a intervenciones en el interior tanto de viviendas unifamiliares como en inmuebles situados en edificios. 

«Se pueden solicitar las ayudas, por ejemplo, para la instalación de ascensores, rampas y plataformas elevadoras que faciliten el acceso al edificio o una vivienda», indica la EMV. 

La dotación presupuestaria de la convocatoria de ayudas asciende a más de 25 millones de euros (25.539.855,07 euros, exactamente), con cargo al presupuesto del ejercicio 2026. 

Ayudas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas: guía útil

En esta guía útil, de la mano de la EMV de Rivas, te contamos los requisitos de la convocatoria de ayudas para la mejora de la accesibilidad de las viviendas, quiénes pueden acceder a ellas, qué conceptos se pueden subvencionar, las cuantías y cómo solicitarlas. 

Quiénes pueden solicitarlas

Pueden ser beneficiarias de las ayudas para la mejora de la accesibilidad de las viviendas las siguientes personas o entidades: 

  • Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios, y propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
  • Administraciones Públicas.

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Requisitos 

La EMV de Rivas señala que la convocatoria establece requisitos diferenciados para los edificios residenciales por un lado y para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios por otro. 

Edificios residenciales

  • Estar finalizados antes de 2006. Se debe acreditar mediante consulta descriptiva de los datos catastrales, nota simple o escritura.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas, acreditado mediante volante de empadronamiento en vigor.
  • Disponer del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) y que acredite la procedencia de la actuación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Aportar junto a la solicitud el proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación propuesta al informe de evaluación de edificio, al Código Técnico de la Edificación y sus documentos de apoyo, y demás normativa de aplicación.

Viviendas unifamiliares y viviendas en edificios

  • Estar finalizadas antes de 2006.
  • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

Cuantía económica de las ayudas

La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas informa que las ayudas cubren un 60% del coste de la actuación para las que soliciten. 

Además, las bases establecen unas cuantías máximas en función del tipo de vivienda. Son las siguientes en función de la casuística: 

  • 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
  • 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
  • 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

En el caso de las ayuda máxima de 9.000 euros, las bases establecen que “para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación”.

Por otro lado, en los tres primeros casos, el tope de la subvención de 12.500, 9.000 y 6.000 euros respectivamente se puede ver incrementado en 3.000 euros adicionales por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección.

Qué cubren las ayudas

Con estas subvenciones, según informa la EMV de Rivas y recoge las bases de la convocatoria, se pueden costear los siguientes conceptos derivados de una obra de mejora de accesibilidad de un edificio o vivienda:

  • Honorarios de los profesionales intervinientes
  • El coste de la redacción de los proyectos en su caso
  • Informes técnicos y certificados necesarios
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados. 
  • El IVA, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Plazo de presentación: cómo solicitar las ayudas

El plazo de presentación de la solicitud de las ayudas es de dos meses desde que se ha publicado en el BOCM la convocatoria con fecha de lunes 26 de mayo de 2025. Por lo tanto, se podrán presentar hasta el 28 de julio. 

La EMV de Rivas explica que las solicitudes se deben formalizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. 

También se puede solicitar de forma presencial. En este caso, es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano de tu interés. Puedes consultar la documentación exigida en este enlace. 

SOLICITA AQUÍ LA SUBVENCIÓN

Una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación. La Comunidad de Madrid concederá entonces un plazo de 10 días hábiles para la aportación de la documentación, antes de revisar todos los expedientes y publicar el listado definitivo de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos.

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