Ayudas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas: todo lo que debes saber

por | Dic 4, 2023

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Hasta el día 26 de abril del año 2024 permanece abierto el plazo para optar a las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas residenciales de la consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Tal y como informa la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid (EMV), estas ayudas “están destinadas a facilitar la mejora de la accesibilidad en las viviendas, financiando así las obras y trabajos de mantenimiento e intervención no sólo en las instalaciones fijas y equipamiento propio sino también en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares”.

Entre otras actuaciones, estas ayudas a la mejora de la accesibilidad incluye la instalación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan y todas aquellas medidas que atiendan a las personas con discapacidad.

Tal y como detalla la EMV de Rivas, las ayudas a la mejora de la accesibilidad de las comunidades de propietarios están dirigidas los siguientes colectivos:

  • Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios y propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
    Administraciones Públicas.

Requisitos

La EMV de Rivas informa que la Comunidad de Madrid establece cuatro requisitos para poder optar a las ayudas a la mejora de la accesibilidad en las viviendas y edificios residenciales. Son las siguientes:

  • Que las viviendas se finalizaran antes de 2006.
  • Que sean el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento en el que se solicitan las ayudas.
  • Que disponga de un Informe de evaluación de edificio IEE suscrito por un técnico competente y que acredite la procedencia de la actuación, teniendo que ser esta con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Que se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar.
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Cómo solicitar la ayuda

Para solicitar las ayudas, la EMV de Rivas recomienda hacerlo a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a la que puede acceder clicando aquí.

Para poder presentar la solicitud por esta vía es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el 26 de abril de 2024, se revisará la documentación presentada y se publicará un listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación. Los solicitantes que aparezcan en dicha lista dispondrán de un plazo de 10 días para aportar la documentación requerida por la Comunidad de Madrid.

El plazo para resolver las solicitudes es de 6 meses, y el silencio administrativo significa que está desestimada.

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