Las familias que residan en alguna de las construcciones de la Cañada Real no tendrán derecho a la expropiación (y, por tanto, a percibir una indemnización) por el vuelo de sus viviendas. Así lo determina un informe de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, elaborado a instancias del Comisionado regional para la Cañada Real.
El informe, fechado el pasado mes de abril y emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, fue motivado por una consulta del Comisionado de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real, liderado en la actualidad por Ignacio Sánchez.
La consulta pretendía aclarar la posibilidad de la expropiación del vuelo para aquellos residentes con viviendas en suelo de la Cañada Real, no apto para uso residencial, o que no pudieran consolidarse, y que «teniendo un justo título, no opten por el realojo». En concreto, el informe menciona a dos vecinas de Cañada Real que solicitaron la expropiación de las edificaciones en las que residen en 2023 y 2024, basándose en la mención que hace el Pacto Regional de la Cañada Real, que contemplaba la posibilidad de la expropiación del vuelo de las viviendas bajo ciertas condiciones.
Para determinar la existencia de este derecho de expropiación, que conllevaría una indemnización para las personas residentes en estas edificaciones, el informe busca aclarar si existe una ‘causa expropiandi’ y si la ocupación ilegal de un terreno público puede considerarse un «justo título».
Sin derecho a la expropiación
Las conclusiones del informe niegan la existencia de este derecho de expropiación, ya que considera que las edificaciones de Cañada Real no son indemnizables.
El documento recuerda, por un lado, que el Pacto Regional por la Cañada Real, si bien está legitimado por su aprobación en la Asamblea de Madrid, no tiene carácter normativo, y por tanto no puede ser invocado como ‘causa expropiandi’. Aquel pacto se materializó, precisa el documento, como un «acuerdo inter partes» para regularizar la situación urbanística, contemplando la posibilidad de realojo para aquellas familias que estuvieran incluidas en el censo de 2011.
La argumentación alude además a que el territorio de Cañada Real, tras su desafectación por no ser apto para el tránsito ganadero dada la proliferación de construcciones ilegales, adquirió la condición de bien patrimonial de la Comunidad de Madrid, pero los suelos continuaron siendo no urbanizables según la normativa vigente.
Según la jurisprudencia citada en el informe, los ocupantes de Cañada Real no tenían derecho a edificar en suelo público y, por tanto, carecen del derecho de vuelo sobre la propia edificación. Asimismo, prosigue el informe, solo son indemnizables las obras o instalaciones que se ajusten a la legalidad, algo que no ocurre en Cañada Real.
El informe también alega que no puede haber «justo título» por parte de las personas residentes en Cañada Real sobre el vuelo de sus viviendas, ya que han ocupado ilegalmente suelo público. Asimismo, llama la atención sobre el hecho de que las expropiaciones son forzosas y se producen a iniciativa de la Administración, no a solicitud de quienes alegan la propiedad de esos bienes.
El informe zanja de esta manera la posibilidad de que vecinos y vecinas de la Cañada Real puedan recibir una indemnización a cambio del ‘vuelo’ de sus viviendas, es decir, de las edificaciones en las que viven.
Señala el documento que la alusión a esta posibilidad en el Pacto Regional de Cañada Real constituía una hipótesis a desarrollar en caso de que las familias no optaran por el realojo, pero no un derecho que se pueda solicitar. Así, el informe viene a cerrar la puerta a una compensación alternativa para aquellos residentes que rechacen ser realojados.
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