El Ayuntamiento de Arganda del Rey abre este lunes, día 18 de noviembre, el plazo para solicitar ayudas sociales extraordinarias a todos aquellos vecinos o empresas damnificados por las fuertes lluvias que provocaron serios daños los días 26 de agosto y 15 de septiembre.
Con la convocatoria publica de estas ayudas que queda abierta este lunes, los afectados podrán presentar sus solicitudes en un plazo de 30 días naturales, para lo cual deberán dirigirse a la Oficina de Atención a los Damnificados, situada en el Auditorio Montserrat Caballé, de lunes a viernes de 8:30 a 19:30 horas.
Tal y como señala el Consistorio, estas ayudas tienen como finalidad “colaborar en los gastos vinculados a la reparación de los daños y reposición de bienes básicos y elementos esenciales, afectados por las intensas lluvias”.
“La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan beneficiarse los afectados”, aclara el Gobierno local, que destinará para este particular una cuantía de 548.417,33 euros.
Condiciones
Podrán solicitar estas ayudas aquellos vecinos y empresas con nivel de ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza inferior a 300.000 euros, según la justificación impositiva, cuya vivienda habitual o negocio se encuentre en el municipio de Arganda del Rey; sean mayores de edad o menores emancipados, para sí o su unidad familiar y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Se considerarán subvencionables los daños relativos a limpieza, desescombro, pérdida o daños estructurales de la vivienda o comercio, reparación o reposición del utillaje, mobiliario y de otros elementos esenciales de primera necesidad del interior de la vivienda o negocio.
El solicitante deberá presentar memoria técnica de los daños valorada por un perito colegiado y no podrá presentarse más de una solicitud por vivienda o negocio. Se deberá acreditar mediante certificado emitido por su Seguro o Consorcio de Compensación de Seguros, los gastos cuantificados de los daños que han sido cubiertos por ellos, o en su caso la negativa de haberlo hecho.
Toda la información y las bases de la convocatoria pueden consultarse en el siguiente enlace.
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