Este año, las solicitudes de plazas en los colegios de educación infantil y primaria, escuelas infantiles, institutos de educación secundaria y bachillerato y centros de educación especial para el curso 2020-2021 se presentarán de manera telemática, «salvo imposibilidad técnica para poder hacerlo». El plazo se abrirá el 19 de mayo y concluirá el 5 de junio.
Consulte aquí la resolución conjunta que regula el proceso de admisión de alumnos en colegios de Educación Infantil (segundo ciclo), Primaria, Secundaria, Educación Especial y Bachillerato
Alumnado del primer ciclo de Educación Infantil (Escuelas Infantiles): consulta aquí la información sobre la admisión
Guía de recursos educativos del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
¿Quién tiene que participar en el proceso de admisión de alumnado?
- Los que deseen acceder por primera vez a centros que imparten Educación Infantil (3-6 años) o Educación Primaria o a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el curso 2020/2021.
- Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
- Los alumnos que soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en Institutos de Educación Secundaria a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente.
- Los alumnos que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.Los alumnos escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2020/2021. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia y también pueden incluir en su solicitud centros diferentes a los de adscripción. En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello serán los SAE los que asignen una plaza escolar a estos alumnos en la fase final del proceso de admisión.
- Los alumnos que deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas del ámbito de aplicación de la presente Resolución.
No tienen que presentar solicitud:
- Los que cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto escolar, estando sostenidas ambas etapas por fondos públicos en el curso 2020/2021.
- Los alumnos de las Casas de Niños, Escuelas de Educación Infantil, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, de los centros de Educación Primaria así como de los CEIPSOs que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de dicha prioridad.
Este año no se pueden celebrar jornadas de puertas abiertas debido al Covid-19. ¿Cómo puedo informarme sobre cada centro?
La orden establece que todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán hacer pública a través de las plataformas informativas de cada centro y de su página web el proyecto educativo del centro que incluya, en su caso, el carácter propio; el Reglamento de régimen interior y las normas de convivencia; los programas educativos, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, señalando las que tengan carácter habitual, los recursos y los servicios complementarios del centro, que figuren en la programación general anual del curso actual, así como la información relativa a las actividades que conste en la memoria del curso anterior; y la información básica sobre el proceso de admisión incluyendo la oferta de vacantes, los criterios aprobados por el centro para la adjudicación del punto complementario y la ubicación del Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda al centro.
Antes del inicio del período de presentación de solicitudes de admisión (que tendrá lugar del 19 de mayo al 5 de junio) las familias podrán obtener información sobre el proceso de admisión y los centros adscritos a través de la Secretaría Virtual y la página web de los centros educativos. En el caso de los colegios públicos, cada centro informará a las familias de los alumnos que cursan 6º curso de Educación Primaria acerca de los Institutos de Educación Secundaria adscritos, según corresponda en cada caso, con el fin de que las familias puedan decidir si hacen uso de dicha prioridad de cara al proceso de admisión para el curso 2020/2021.
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¿Cómo puedo presentar mi solicitud?
Debido a la situación de emergencia sanitaria, este año las solicitudes se presentarán por vía telemática, y el sistema las enviará al primer centro recogido en la solicitud. Las familias podrán acceder al sistema, del 19 de mayo al 5 de junio, a través de esta web:
https://comunidad.madrid/url/admision-educacion
Para poder presentarla será necesario el uso de certificado digital, sistema Cl@ve, o mediante un sistema que no requiere certificado digital, dirigido a las familias que se incorporan al sistema educativo este año, y que estará disponible en la web. También se podrá acceder directamente al sistema Roble/Raíces en el caso de las familias que ya dispongan de acceso al mismo.
En los casos en los que, por imposibilidad técnica, no pueda presentarse la solicitud por vía telemática, podrá realizarse en el primer centro solicitado. Podrán solicitarse, además del primero, otros cinco centros educativos por orden de prioridad, resultando «conveniente» en el caso del alumnado obligado a ser escolarizado o que cambie de centro.
En las solicitudes para Bachillerato solo podrá incluirse una modalidad de Bachillerato.
¿Cuál es el baremo de solicitudes para la puntuación?
1. Criterios prioritarios
- Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos
- Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos.
- En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.
- Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.
- Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.
- Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.
Familia numerosa general: 1,5 puntos. Familia numerosa especial: 2,5 puntos.
2. Criterios complementarios
- Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos.
- Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.
3. Criterios de desempate
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa.
5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.
6. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
8. Sorteo realizado por la consejería competente en materia de Educación.
Es fundamental revisar la puntuación obtenida por cada solicitud en el baremo, que podrá consultarse por medio de la Secretaría Virtual. Esa será la puntuación que condicione la adjudicación de plazas escolares, por lo que es imprescindible revisarlas para poder presentar, en su caso, la reclamación correspondiente en el plazo previsto. Los listados con los baremos podrán comprobarse el 16 de junio y el plazo de reclamaciones tendrá lugar los días 17, 18 y 19 de junio. Las reclamaciones también se realizarán por vía telemática. Según indica la orden, no se admitirán reclamaciones si el alumno o alumna ha obtenido plaza en alguno de los centros solicitados «salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga necesaria su revisión».
En caso de ser necesario realizar un sorteo para el desempate, lo hará el sistema Raíces tomando en cuenta un número obtenido aleatoriamente para toda la Comunidad de Madrid.
El 30 de junio se publicarán las listas de alumnos y alumnas admitidos en cada centro, que podrán consultarse a través de la secretaría virtual y en la web de cada centro educativo.
¿Qué ocurre si mi hijo o hija no obtiene plaza en ninguno de los centros que solicité?
Las solicitudes del alumnado que no haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados pasarán al Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE) correspondiente. Las familias que lo deseen podrán presentar una solicitud complementaria, los días 1 y 2 de julio, en los centros educativos que en esa fase todavía dispongan de vacantes para el nivel solicitado. El SAE asignará una plaza escolar en alguno de los centros con vacantes, aunque no haya sido solicitado y, una vez realizada esta tarea, se atenderán las solicitudes duplicadas o con errores, además de las presentadas fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada. Por último, se asignará plaza al alumnado que deba ser escolarizado y no haya presentado solicitud de admisión.
El alumnado ya escolarizado que solicitara un cambio de centro y que no hubiera obtenido plaza continuará en su centro actual. Además, el alumnado que cambie de municipio y no haya obtenido plaza en ningún centro solicitado obtendrá plaza en alguno de los centros que aún dispongan de vacantes.
Sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización:
Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital
Dirección del Área Territorial de Madrid-Norte
Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur
Dirección del Área Territorial de Madrid-Este
Dirección del Área Territorial de Madrid-Oeste
¿Cuándo debo matricular a mi hijo o hija en el centro?
El plazo de matriculación del alumnado en los colegios de Educación Infantil y Primaria y en los institutos será del 1 al 15 de julio.
Acecde a la web oficial de admisión de alumnos en colegios e institutos de la Comunidad de Madrid
Consulte aquí la resolución conjunta que regula el proceso de admisión de alumnos en colegios de Educación Infantil (segundo ciclo), Primaria, Secundaria, Educación Especial y Bachillerato
SERVICIO DE APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN DE RIVAS (SAE: 91 499 73 62 y sae.cp.hanschristianandersen.rivas@educa.madrid.org
Oficina Municipal online de Información a la Escolarización del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid: escolarizacion@rivasciudad.es
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Hola. En la información tiene enlaces a la resolución donde viene esa información que usted pregunta. Se lo dejamos por aquí también: https://www.diarioderivas.es/wp-content/uploads/2020/05/272-Resolucionconjuntaadmision2020_2021.pdf